martes, 16 de octubre de 2007

POEMAS TRASNOCHADOS

¿A qué hora
la muerte duerme?


¿Exactamente qué rostro
es hoy?


¿Qué tan inmortal es Dios?


POEMAS TRASNOCHADOS

Desde aquí observo
los olvidos de la ciudad

Orgasmo puro

SOBRE EL DETONANTE DE LA CRISIS CARCELARIA

(A las Doctoras Celina Hernández y Gilda Sequera Yépez, porque honrar, honra)


No vamos a tocar puntos referentes a las causas de la criminalidad, su origen, como tampoco abordaremos el tema de la rehabilitación cierta o falsa que se atribuye a la pena de privación de la libertad; mucho menos hablaremos de la abolición, total o parcial de las penas privativas de libertad y su posible sustitución por los subrogados penales. Lo dejaremos para otra oportunidad. Por ahora nos interesa reflejar a grosso modo el problema carcelario actual. El régimen penitenciario venezolano no sirve para nada. El Estado nunca se ha preocupado realmente ni se ha propuesto solucionar la crisis del sistema penitenciario. Ineptos funcionarios desconocedores de los factores criminológicos, internos y externos, en cuanto al tratamiento de los reclusos, son los que rigen los destinos de las cárceles e instituciones penitenciarias. Para estos funcionarios incapaces e inidóneos, la Constitución Nacional y la Ley de Régimen Penitenciario, como las demás leyes, sólo sirven para dictar conferencias y clases en amplios salones con aire acondicionado. No dejan de tener razón. Cuando uno recuerda la lectura de libros, como por ejemplo “Papillón”, del francés Henri Charriére; “Brota la Vida”, de Mumia Abu-Jamal; “Instinto Asesino”, de Jacqués Mesrine; “De Profundis”, de Oscar Wilde; o “La Historia fea de Caracas y otras historias criminológicas” ; ” Las cárceles de Venezuela”, de Elio Gómez Grillo, por caso, se acrecienta aún más ese sentimiento de creer que nada ha cambiado ni cambiará. El Estado siempre ha mantenido oculto el problema carcelario. Ante la opinión pública se corre la cortina sólo cuando ocurren casos de extrema gravedad, como los ocurridos en días recientes en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Nadie se atreve, salvo uno que otro político pantallero con más ganas de protagonismo que de otra cosa, a opinar sobre tan escabroso tema, por temor a ser considerado antipopular, y no obtener votos, pues, al decir del periodista Carlos Zavarce, “Se supone que los votantes quieren mano dura y no bondades con quienes trasgreden las leyes”. Aunado al hacinamiento, al ocio galopante que reina en las cárceles venezolanas, se suma esta espasmódica cobardía. No hay alimentos para los reclusos. No importa, esos son criminales. No hay más espacio físico para reclusos. No importa, esos son bazofias humanas. No hay medicinas ni personal médico adecuado para los reclusos. No importa, esos son delincuentes. De esa manera piensa el más común de los políticos, obviando por completo las necesidades más elementales de quienes por una u otra causa son privados de su libertad. De esa manera piensa el hombre mediocre.
En el año 1986 la Dra. Sonia Sgambatti, afirmaba que “con el nuevo código--- la Dra. Sagabatti se refería a lo que hoy es el COPP – dejaremos a un lado la morosidad judicial que representa para el Estado una pesada carga económica, de vigilancia, de justicia y de conciencia”. Sin embargo, el Estado a través del Poder Judicial mantiene un retraso judicial, indebido e injustificado, muchas veces, tan igual o quizás peor que el de los años ochenta. El personal administrativo y técnico las más de las veces carece de una verdadera preparación académica y profesional.
Fundamentalmente allí radica el problema carcelario. Sin apartarse desde luego de la pregunta de las mil lochas: ¿Quiénes ingresan la droga y el armamento en los centros penitenciarios? ¿La Guardia Nacional? ¿Los Funcionarios adscritos al Ministerio de Justicia y de Interior? ¿Existe complicidad entre ambos organismos? ¿La crisis carcelaria es un problema insoluble? ¿La solución está en construir más cárceles? Preguntémosle a Robert Gangi: No, porque “construir más prisiones para detener el delito es como construir más cementerios para detener las enfermedades mortales”. No se disminuye la criminalidad creando más centros e Instituciones penitenciarias. Esa es una política equivocada y superflua, representativa del hombre anodino. Mientras no apliquemos una política socioeconómica real y material en la cual se integre a todos los ciudadanos sin distingo de ninguna especie, el índice delictivo continuará en aumento y se demostrará una vez más el fracaso del sistema penal venezolano. No es cuestión de ocultarse y evadir el bulto. La responsabilidad que cada uno tenemos. Debemos humanizar las cárceles. Debemos humanizarnos. Del contrario, más que una sociedad desnuda (Vance Packard) seremos - ¿o ya lo somos? – una sociedad de cómplices. El Dr. Ramón Pérez Linárez, eminente penalista larense, refiriéndose al problema carcelario, señaló, con sorna, a propósito de un discurso de ocasión: “Dante no fue procesado venezolano, ni fue a una cárcel venezolana; si lo hubiese hecho, hubiera desistido de pintar el infierno, lo hubiera copiado y lo hubiera pintado mejor”. Sin duda alguna, Ramón.



Nota Bene: Le sugiero al abogado Leopoldito Navas leer el artículo del Dr. Elio Gómez Grillo publicado en el diario El Nacional del Martes 25/03/03, Cuerpo A7/8. Sección Opinión, ello porque no “entendió” mi explicación en clases de la Dra. Gilda Sequera Yépez. Salud.




SOLAMENTE, LORENA PIÑERO

"Los hombres de talento se asemejan a los grandes mostines, que no se preocupan de los perrillos y cuando un hombre es verdaderamente grande no responde a las críticas, porque sabe que el callar es el remedio para las sátiras”.
Clemente XIV, Papa.


El profesor margariteño y altísimo bardo de elevado numen, Gustavo Pereira, en su libro “El Peor de los Oficios”, indaga, interpela, pregunta con un dejo de irónica tristeza: “¿Quién, entre los poetas de nuestro tiempo, en la casilla correspondiente a profesión u oficio se ha atrevido a colocar la palabra Poeta?”. Yo, desde estas tierras larenses, me atrevo a contestarle: Solamente, Lorena Piñero. Efectivamente, Lorena Alejandra Piñero Olaizola (1977), no ha mucho parió – sí, así a secas: parió – dos pequeños hijos: “Tentaciones” y “Poesías y reflexiones de una sonrisa de Dios”, sendos poemarios editados por la Universidad Fermín Toro de Barquisimeto, de donde egresó el pasado año 2003, con el fastuoso título de Abogado. Sin embargo, su verdadero oficio, su verdadera profesión, es la de Poeta, con post grado en Sueños y Bienestar, summa cum laude, niveles académicos, que ya quisiera tener más de un mortal. Esta “Sonrisa de Dios”, como la llamó el Dr. Jesús Antonio Herrera, nació con parálisis cerebral, terrible enfermedad neurológica, que no ha podido vencer, ni vencerá nunca, la fortaleza de un ser tan especial que bien puede ser comparada con los ángeles que Rainer María Rilke coloreó en su poesía. La vida no es más que un juego de palabras .Sin sofismas ni dogmas. La búsqueda de la palabra es un incesante desafío en la obra poética de Lorena Piñero. Íntimamente, sin saberlo ni proponérselo, ha logrado conocer a Dios. Cierto que el deseo poético, la técnica de Lorena Piñero, desordenada como es natural en todo bisoño vate, se resigna a leves expresiones, cotidianas, habituales, arrinconadas en un lenguaje literario pobre en formación, insatisfecho en signos. No obstante, felizmente, o, desgraciadamente, para decirlo al estilo de Jorge Luis Borges, la autora de “Tentaciones” tiene talento, dosis suficiente que le permite diferenciarse del hombre tradicional. Si no abandona la investigación literaria, la estética de su prosa, seguramente, tendrá un lugar muy privilegiado, en el mundo literario venezolano. De una breve lectura a sus libros, descubro que la poesía es el instrumento que Lorena Piñero esgrime – si cabe el término – para sobrevivir a los vaivenes de la vida. Ha hecho de la palabra su escudo protector, y como armas utiliza el amor, la comprensión, el perdón, sentimientos que, difícilmente, emergen hoy en día en cualquier ser humano. Hay expresiones, dudas, y una transpirada angustia, dispersa en ocasiones, en las reflexiones poéticas de Lorena Piñero, que eso es, al fin y al cabo, lo que constituyen: reflexiones. El poema, ya llegará en su justo momento. No hay que desesperarse. Lorena Piñero, así lo entiende y lo sabe. Hay un mundo por delante, lleno de “tentaciones” y de “sonrisas de Dios”, sólo falta encontrar y hacerse el camino. Yo sé que Lorena Piñero, un día de estos, el día menos esperado encontrará el camino de la poesía.



Post Data: El 27 de febrero un grupo de abogaditos peorros caroreños, que a pesar de tener varios años de graduados no tienen ni siquiera una oficinita propia, “penalistas” porque dan pena, en la panadería de UFT, hicieron unos comentarios malsanos que relacionan a la Dra. Lorena Piñero con mi persona. Yo quisiera leer algún día un libro escrito y publicado por ellos. Quisiera leer algo original de ellos, aunque sea un escritito judicial. Pero sé que me moriré con las ganas. Porque a esos infelices les falta lo que a Lorena Piñero le sobra: ¡Talento!


¿QUÉ ES LA DICOTOMÍA DE LA PRUEBA?









El culto hombre de leyes y erudito cubano-venezolano y conferencista de alto nivel, Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su soberbia obra ,1 expone que la dicotomía de la prueba “consiste en su comportamiento dual durante el proceso”, esto es, que la prueba tiene una actividad estipulada en las distintas fases del proceso penal. De tal modo que en la fase o etapa preparatoria o investigativa la prueba—así lo concibe varios autores, entre ellos el propio Pérez Sarmiento, no obstante que en ese período inicial del proceso penal no debe hablarse de pruebas sino de actos de investigación o fuentes de pruebas--- sirve para demostrar “ la comprobación del cuerpo del delito, la individualización del imputado, su aseguramiento personal y el de sus bienes, el sobreseimiento o la decisión de enjuiciamiento”, y ya en el debate oral, la prueba ----aquí si es acertado el término--- tiene como colofón o designio “ la demostración de la responsabilidad del acusado en el juicio oral, o de su inocencia, en su caso”.

La mayoría de los doctrinarios –españoles, argentinos, colombianos, costarricenses, en cuyos países se instituyó el procedimiento acusatorio mucho antes que en nuestro pueblo--- han mantenido que las diligencias efectuadas en la fase preparatoria o de investigación, no constituyen prueba alguna; apoyándose que la prueba nace y se produce en el juicio o debate oral. Otros, como el Doctor en Filosofía del Derecho y egregio jurista de envidiables méritos, Eric Pérez Sarmiento, consideran que las “informaciones aportadas por los medios”, no son más que “fuentes de pruebas”, objetando que las actividades que se realizan en la etapa investigativa en la búsqueda de la verdad, son pruebas, y estas pueden ser promovidas “ en todo momento”, hasta la culminación de la fase preparatoria o de investigación, mientras que para promover u ofertar la prueba para su materialización en el juicio oral y público, la ley establece una oportunidad para que las partes promuevan las que consideren menester para demostrar sus asertos, consiguiendo ofertar nuevas pruebas , siempre que se desconozcan de su existencia con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar.

Compartimos el criterio conforme al cual las diligencias trabajadas en la fase preparatoria, no son pruebas,* sino actos de investigación, que sirven ora para identificar, ora para inspeccionar, ora para revelar y resguardar evidencias del hecho punible, y, en ocasiones, del presunto delincuente; dichos actos de investigación van a proporcionar elementos de convicción para que el fiscal determine el acto conclusivo , pero como bien lo señala el autor español y Magistrado Dr. Manuel Miranda Estrampes, en la instrucción criminal---fase de investigación o preparatoria-- no existen medios de pruebas, sino medios de obtención de las fuentes de pruebas. La dicotomía de la prueba, que aún no ha sido estudiada ni analizada a cabalidad, ** consiste en que los actos de investigación o diligencias realizadas en la fase introductoria o investigativa no tendrán valor probatorio alguno, hasta tanto no sean ofertados o promovidos, y estos por supuesto hayan sido admitidos y practicados en el juicio oral, lo que, acarrea, según el Dr. Pérez Sarmiento, “decantación de la prueba y la metarmofosis de la prueba”. Por metamorfosis de la prueba, debemos deducir la mutación que advierten los resultados de los actos de investigación realizados en la primera fase del proceso penal para ser incorporados al debate oral y público. En tanto que la decantación de la prueba es la purificación o depuración de los actos de pruebas, que llegaran al juicio oral, sin contaminación alguna. Esto quiere decir que las partes deben promover las pruebas en la oportunidad procesal que le confiere la Ley Adjetiva Penal y estas ser admitidas para su ejecución en el juicio oral, deduciéndose que no podrán ser valoradas o incorporadas al debate oral, las que sean promovidas extemporáneamente, vale apuntar, fuera del lapso legal. En este punto existen diversidad de opiniones: Para algunos autores—tal es la opinión del Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y Doctor en Derecho, Julio Elías Mayaudón2--- si el acto de la Audiencia Preliminar es suspendida y fijada para una fecha posterior, ello debe ser aprovechado por el Defensor Técnico del imputado “que no haya promovido las pruebas en el lapso fijado para la celebración de la audiencia suspendida”. Según este autor la defensa—o el imputado---podrá desplegar o presentar su escrito de ofrecimiento de pruebas, y de no admitirse el escrito de promoción de pruebas, sería violatorio del derecho a la defensa, aún alegando “la preclusión de los actos procesales”. Actualmente la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, ha aceptado, mayoritariamente, el razonamiento del Magistrado Julio Elías Mayaudón. Sin embargo, hay quienes---entre los que opto anotarme---consideran que las partes no pueden acomodar o disponer de forma inoportuna de los lapsos que consagran la ley para cumplir con sus obligaciones, pues de permitirse esto, se violentaría principios esenciales relativos al debido proceso y a la igualdad procesal de las partes. Consideramos que el defensor debe estar pendiente de lo que sucede en el proceso e inclusive debe responder cuando por desidia o inopia ha dejado transcurrir el lapso con que cuenta para presentar su escrito de pruebas, sin dejar en el tintero lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que “ los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples ´formalismos´, sino que éstos son elementos ordenadores del proceso, esenciales del mismo”. Los lapsos procesales no pueden, en definitiva, eternizarse indefinidamente, toda vez que el proceso penal acusatorio se inspira, ciertamente, en principios, derechos y garantías constitucionales, pero no puede retroceder a etapas ya sucumbidas, en detrimento del debido proceso y del principio de preclusividad de los actos procesales.




1. La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio. 2da. Edición. Vadell Hermanos Editores. 2003.
2. El Debate Judicial en el Proceso Penal. Vadell Hermanos Editores. 2004.

* Excepcionalmente, la ley adjetiva penal permite la materialización o evacuación anticipada de comprobadas pruebas, lo que, generalmente, conocemos como la prueba anticipada, en la fase investigativa o preparatoria.

EL VALOR PRÁCTICO DE LA JUSTICIA










(II PARTE)



Guillermo Morón, el más grande historiador vivo con que cuenta el país, y uno de los humanistas más prestigioso de Sudamérica, ha dicho que “la palabra justicia fue inventada por los poetas (naturalmente); el ser de la justicia fue meditado por los filósofos (lógicamente); la acción de la justicia fue usurpada por los políticos (irremediablemente). Es por eso que la justicia continúa siendo una palabra”. Puede que uno no comparta los ideales de éste “escritor de provincia” como él mismo acostumbra llamarse; pero, se necesita ser un pérfido ignaro para pretender opacar la gran obra humanística del autor de El Gallo de las Espuelas de Oro, y no estar de acuerdo con él cuando nos advierte que: “una mentira legalmente procesada sustituye a la verdad. La administración de la justicia ya nada tiene que ver ni con la verdad ni con la moral ni con la justicia. La administración de la justicia es una injusticia”. (Sobre la Justicia y otras tonterías. Editorial Roble, Caracas, 1976). Han pasado 31 años desde que el Dr. Guillermo Morón publicara ese libro y, hoy por hoy, la justicia, en definitiva, no es justicia. Por ello, confieso, con un dejo de castidad, que a estas alturas de mi vida, no estoy del todo convencido de la justicia que imparten nuestros “instruidos” jueces. Vale la pena recordar a Max Lerner, citado por Javier Gómez de Liaño, en su en su monografía intitulada La doliente Justicia, quien es de la opinión que “un gran juez es aquel que tiene mentalidad flexible, una compasión por los menesterosos, un rechazo a ser intimidado por el poder, una capacidad para vivir con las contradicciones de la vida y una gran aptitud para separar lo permanente de lo transitorio”. Por mi parte, confieso que sólo un magistrado he conocido con esas probidades: la Dra. Lida Álvarez de Briceño*, honorable juez que supo impartir justicia con equidad y firmeza; intachable e incorrupta, moralidades que—vale acotar---el filósofo Juan Luis Vives, enunciaba en los tiempos de Tomás Moro y Montaigne. En el boletín Nº 1 de la Red Andina de Justicia de Paz y Justicia Comunitaria, se dice que en Venezuela “La justicia es lenta, costosa y excesivamente burocrática”. ¿Exageración antibolivariana? No pocos administradores de justicia, han olvidado lo que Jean-Jacques Rousseau sustentó en su obra El Contrato Social (1): “Toda justicia proviene de Dios, siendo él su única fuente; mas si supiéramos recibirla de tan alto no tendríamos necesidad ni de gobiernos ni de leyes. Existe indudablemente una justicia universal, emanada de la razón; mas para ser admitida entre nosotros ha de ser recíproca”. ¿Somos todos iguales ante la Justicia? ¿Iguales ante la Ley? Un juez para ser justo y administrar justicia con equidad no debe tratar a todos los ciudadanos iguales ante la ley. (2) A mí me gustaría responder que sí; mas, para ser sincero conmigo mismo, mi respuesta es adversa. Y racionalmente, no es apropiado considerar a todos iguales ante la ley. Ello es hipocresía. La ley ordena que seamos iguales, pero en realidad, somos desiguales. Nunca hemos sido ni seremos iguales ante la ley. Claro, eso es el deber ser. La práctica, la realidad, horrorosamente, es otra cosa. Dable es recordar que administrar justicia es función del Estado, y que yo sepa, jurídicamente, éste nunca ha servido igual a los ciudadanos. Ya en 1998 el Dr. Antonio Reyes Sánchez sugería que “la justicia requiere más que de reformas fundamentales, de la modernización de sus leyes y procedimientos, de nuevas interpretaciones de las normas existentes, de los procedimientos, pues los principios éticos y morales y las garantías de los derechos humanos impregnan nuestras leyes”. (3) Los poderosos son los que tienen acceso a la justicia; el Estado se la ingenia para colocar obstáculos al débil. Si aún no están del todo convencidos pregúnteles a los Doctores Mauro Cappelletti y Bryant Garth. (4) En definitiva, la justicia es el principal bien jurídico y de ello depende el progreso del sistema. Muchos son los jueces que al administrar justicia producen un resultado injusto sin sentido de igualdad. El objetivo final del proceso penal es hacer justicia. Constitucionalmente todos somos iguales ante la ley. Entelequia. Pura fantasía. Obviamente, como expresa el Dr. Jorge L. Rosell Senhenn, “una cosa dice la ley, y otra, muy diferente, es la que se hace”. Para administrar justicia, el juez no debe subsumirse únicamente a lo que enuncie la ley. Lamentablemente en Venezuela no son pocos los jueces que quebrantan el principal mandamiento del Decálogo del Abogado del afamado maestro Eduardo Couture: “Lucha. Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”. (AEV-Torres).

Notas de pié de páginas:
La Dra. Lida Álvarez de Briceño, es madre de la Dra. Alejandra Briceño, novel abogada, cuyo compromiso es inmenso: emular a una eminente jurista. Y también es la progenitora del Lic. Fernando Briceño, el más completo crítico de artes del municipio Torres.
1) Jean-Jacques Rousseau nació en Ginebra en 1712 y murió en Ermenonvilli (Francia) en 1778. Filósofo, botánico, músico, político, pedagógico, escritor. Entre sus obras, además de El Contrato Social, están El Discurso sobre las ciencias y las artes, y El Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres. Esta última obra suya es impactante. Se comenta que el gran Voltaire, envía una carta a Rousseau, una vez que éste le hace llegar un ejemplar de su Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, donde le dice: “Señor mío, he recibido vuestro nuevo libro contra el género humano (…). Nunca se había empleado tanto ingenio en querer volvernos tontos; al leer vuestra obra dan ganas de andar en cuatro patas…”.Magistral.
2) Invito leer las palabras que pronunciara el Dr. Jorge Rosell Senhenn, en el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, con motivo del Día Nacional del Abogado el 23 de Junio de 1992. Ver: Diario de Tribunales. Lunes 29 de Junio de 1992.
3) La Reforma del Poder Judicial. Monografía insertada en la obra Nuevo Proceso penal venezolano. XXIII Jornadas “J.M. Domínguez Escobar”. Tipografía y Litografía Horizonte. Barquisimeto, estado Lara. 1998.


4) Exhorto a leer la monografía El Acceso a la Justicia. La tendencia en el Movimiento Mundial para hacer efectivo los Derechos. Mauro Cappelletti y Bryant Garth. Insertada en la obra Sociología Jurídica. UCV. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de derecho. Caracas, 2004.

EL VALOR PRÁCTICO DE LA JUSTICIA








(A los Doctores, Amabilis José Silva Campos, hombre culto, intuitivo, poseedor de la más grande biblioteca jurídica del estado Lara; y, Manuel H. Morales, hombre ecuánime y humano, cuyo talento ha aprovechado para escalar escaños, sin olvidar nunca su origen humilde, condiciones éstas dignas del mejor encomio, dedico)


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La Justicia humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables sino también para saber si son culpables o inocentes”

Francesco Carnelutti



(Primera Parte)


Hay quienes cavilan en la moral cuando se habla del valor de la justicia. Muchos son los que han estudiado la Teoría de los Valores. Verbigracia: Alexis Meinong, Christian von Eherenfels, Max Scheller y Nicolai Hartmann, por caso. Uno de los valores jurídicos, además del bien común, la seguridad, es la justicia. El primero en deliberar sobre el valor de la justicia, fue Pitágoras de Samos. El fin de la justicia, axiologicamente, es facilitar la igualdad en el hombre. Más que “la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien su derecho”, según la definición de Ulpiano, la justicia, es una virtud. Para que un administrador de justicia, sea justo, debe ser autónomo, soberano, independiente, y no estar encadenado a ningún poder que no sea el de su conciencia. San Agustín aconsejaba pedir solo justicia, pero según el celebérrimo cantautor y escritor Facundo Cabral, mejor sería no pedir nada. Los romanos aconsejaban, por su parte, vivir honestamente, no hacer daño a nadie, y dar a cada quien lo suyo, esto es: honeste vivere, alterum non loedere, suum cuique tribuere. Si bien—como lo afirma el Dr. Alejandro J. Rodríguez Morales--- “la justicia y la búsqueda de la verdad están estrechamente vinculadas” no siempre las decisiones dictadas en el proceso penal, son justas. Convenimos, sí, que en el transcurso de la investigación, en aras de lograr positivamente la verdad de los hechos, se infringen derechos fundamentales, por eso, obviamente, condenar a una persona, contra la cual, se hayan compelidos principios y normas procedimentales y constitucionales, sería un acto arbitrario, despótico, inmoderado, monstruoso, e inicuo. El Juez, es decir, quien desempeña funciones judiciales, debe procurar que nunca se quebrante los derechos esenciales e imprescindibles de las partes, en el proceso, y constituirse, al decir del ilustre Dr. Luis Paulino Mora Mora, en “un celoso guardián” de esos derechos, toda vez, que de no dársele cumplimiento a los principios básicos consagrados en la Constitución y demás leyes, no tendría razón de ser, el Estado de Derecho. Eberhart Schmidt, citado por el Dr. Jesús Ramón Quintero, en su monografía Fisonomía de un Nuevo Proceso Penal, (1) expresa que “el deber de garantizar la justicia es, por lo tanto, el fundamento jurídico constitucional del derecho procesal, mientras que éste, como tal, señala la vía por la cual puede ser elaborada y obtenida una sentencia”, que aún cuando no plasme la verdad real o histórica, tiene una secuela en la sociedad.


Notas de pié de páginas:

(1) Fisonomía de un nuevo proceso penal. Monografía insertada en el libro: Propuestas para la Reforma del Proceso Penal Venezolano. Edición 100 años Colegio de Abogados del estado Lara. 1995.








EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES





(A los Doctores Alberto Herrera Coronel y Gerardo Pérez González, virtuosos y experimentados abogados, cuyas honestidades, honran el foro jurídico nacional, para honra de los carorenses, dedico)




Si en el proceso penal no hay igualdad entre las partes; no hay garantía alguna de justicia. Por lo demás, el debido proceso, que es un derecho espinoso, peliagudo, comprometido, no existe si los derechos y garantías de las partes, contempladas no solo en la Carta Política Fundamental sino en las leyes; tratados, convenios y acuerdos internacionales, suscritos por la República, son compelidos, vale acotar, constreñidos, forzados, violentados. Por ello, el Dr. Jesús Ramón Quintero, nos recuerda que “ el deber del Estado de garantizar la justicia es el fundamento del derecho procesal”. En tal sentido, en el proceso penal, las partes, dedúzcase: el fiscal del Ministerio Público, el querellante, la víctima, el defensor y el imputado, deben gozar de las mismas oportunidades, teniendo las mismas prerrogativas, para aportar, ofertar y materializar las pruebas, e incuestionablemente, para debatirlas, impugnarlas y disputar la disposición del Enjuiciador. Cada parte defiende sus alegatos, y como bien lo expresa la Dra. Nelly Arcaya de Landáez, “la garantía de defensa e igualdad entre las partes está interrelacionada con los principios: dualidad de partes, y audiencia, y éstas no tienen razón de ser, carecerían de sentido, si estuviesen limitadas para sostener y fundamentar lo que ellas consideren necesario”. Consciente estoy que la igualdad jurídica es pura ficción. En el acontecer diario la realidad es otra. No obstante, no debemos dejar en el tintero las consecuencias que trae en el proceso penal, que una de las partes, se le permita la utilización de preceptos y a otra no; ahora bien, profeso la idea según la cual el juzgador no debería equiparar a todos los imputados por igual, porque lo correcto, como lo señalara , en su tesis doctoral, el más grande enciclopedista latinoamericano, humanista patrio olvidado por esta “revolución”, Dr. Luis Beltrán Guerrero, es que “ no se igualen ante la ley el ignorante y el sabio, porque tan hermosa superchería de igualdad va en detrimento del menesteroso de conocimientos, a quien ni siquiera se puede inculpar de su ignorancia”. Clarifiquemos este punto: Una cosa es hablar del principio de igualdad entre las partes del proceso penal como el derecho a la defensa que tiene cada una por su lado; y, otra cosa, muy distinta, es el principio de igualdad ante la ley que en materia penal significa que todos los ciudadanos deben ser juzgados bajo las garantías consagradas en la Constitución Nacional y por un modo legal donde se respete el debido proceso. Sin embargo, en mi opinión, esa “igualdad ente la ley” ha sido más que una ficción--- como la llama don Luis Beltrán Guerrero—un mito, pues, aunque el jurista venezolano Dr. Julio Elías Mayaudón, sostenga en su abra El Debate Judicial en el Proceso Penal, que antes “se nos juzgaba de acuerdo a tres categorías procesales: 1. Delincuentes Comunes; 2. Procesados Privilegiados de Cuello Blanco; 3. Narcodelincuentes; y, una cuarta categoría los que eran juzgados según la perecida Ley de Vagos y Maleantes”. (Citado de memoria). Los primeros nombrados por el Dr. Mayaudón Grau, “se les aplicaba el Código penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal”; a los segundos, “la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público”, hoy Ley Contra la Corrupción; estos conseguían ser enjuiciados en ausencia, y la más de las veces, eran absueltos. A los terceros, nos recuerda el citado autor, eran sometidos por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hoy Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y citando a los doctores Carmelo Borrego y Elsie Rosales, sostiene que a los imputados sometidos a este procedimiento, no se le permitía “ ningún tipo de beneficio de libertad, donde las condenas recaían en sujetos por tenencias de mínimas cantidades de droga, con jueces presionados por la represión de la opinión pública; y mientras todo esto ocurría, la embestida oficial en nada contribuía a disminuir la problemática de las drogas”. En cuanto a la Ley sobre Vagos y Maleantes, acertadamente Mayaudón Grau, confirma los abusos abismales que ejercía el Poder Ejecutivo sobre humildes ciudadanos que por no tener trabajo “definido”, podrían ser encarcelados por seis años. De esta tétrica ley solo expondremos en estos volanderos comentarios, que nuestro admirado amigo y colega, José Fernando Núñez, actuando en su propio nombre, interpuso por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, el 17 de julio de 1985---a siete días de recibirnos como bachiller de la República en el Colegio Libertador de Carora--- una solicitud de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes, habiendo sido declarada con lugar, el día 6 de noviembre de 1997, con ponencia del Magistrado Dr. Humberto J. La Roche. ¡ Admirable la celeridad de la justicia venezolana! Indudablemente que el implemento del sistema acusatorio en nuestro país, mejoró la estructura y el procedimiento del proceso penal; mas, en síntesis, nada ha cambiado. Los privilegiados son tratados de manera distinta a los pendejos. ¿O no? ¿Cuántos infelices son privados de su libertad por exiguas posesiones de cantidad de droga? En cambio, otros son beneficiados: ¿No me creen? Entonces denle una lectura a una decisión dictada por un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuitito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, asunto Nº C-10-6495-05, de fecha 02 de Marzo de 2006 (sugiero revisar la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Lara, para mayor información), donde a un alto funcionario del Ejercito Nacional, a quien el Ministerio Público le imputara el delito de Transporte Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Cooperador , el Juez de Control, a petición del Ministerio Público, le concedió un privilegio que no gozaron las otras personas presuntamente involucradas en el ilícito penal mencionado. Y eso que se trataba del tráfico de 2000 panelitas de Cocaína. Nada menos. Tal vez por ello, el jurista venezolano, Dr. Alberto Arteaga Sánchez, sostenga en su obra Estudios de Derecho Penal, que no hay “nada más distante de la realidad” que la invención de que “todos somos iguales frente a la ley penal”. Desde tiempos pretéritos, la ley se emplea, o se utiliza “sólo a un reducido grupo de personas que tienen como nota común la pobreza y la marginalidad.” El académico y afamado profesor Arteaga Sánchez, toca la llaga social, cuando sentencia que en éste país, “las redes de la justicia penal sólo capturan a los pobres”, sencillamente, porque “los poderosos económicamente o políticamente no caen en la maquinaria de la justicia penal”. Cierto que ya los órganos policiales no instruyen expedientes, pero los abusos y atropellos que ellos cometían, ahora son cometidos por quienes tienen el deber, sagrado deber, y la obligación de velar por el respeto de los derechos humanos: el Ministerio Público. Son contadísimas las excepciones. En todo caso, ¿ En que se cimienta el principio de igualdad entre las partes? El legislador procesalista penal estableció que los jueces deben garantizar el derecho de la defensa sin preferencia ni desigualdades (Ver: Artículos 12 del COPP y 19, 21 Ordinales 1 y 2; 49 Ordinales 3 y 4 de la CNRBV). El Estado a través del Ministerio Público, defiende los intereses de la víctima y el defensor, público o privado, las del imputado. Cada una de las partes vendrá al proceso con sus “armas”; y para darle cumplimiento al debido proceso, el juez está obligado a garantizarle además de su imparcialidad, que serán tratados en paridad de circunstancias, teniendo cada una de ellas las mismas oportunidades de defensa. En el debate oral que se produzca, debe existir equilibrio, de modo que ninguna de las partes, esté en indefensión frente a la otra. Empero, no debe confundirse la igualdad que debe prevalecer entre las partes y la igualdad ante la ley, pues, el mismo Aristóteles, citado por el jurista italiano Luigi Ferrajoli, ya asentaba que “lo equitativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una corrección de la justicia legal”. Este principio, el de igualdad entre las partes, tiene sus excepciones: en la fase preparatoria o introductoria, por ejemplo, el Ministerio Público, por una razón de resguardo de la investigación, puede reservase las actuaciones (Art. 304 del COPP) para garantizar los resultados del juicio. Claro está, esa reserva es limitada. No es absoluta. Ello porque el principio de igualdad entre las partes, garantiza que éstas, tendrán los mismos medios de ofensiva o embate y de resguardo para hacer valer sus defensas y medios de pruebas. Respecto al principio de igualdad, la máxima instancia judicial del país, ha sostenido, en oportunidades diversas que “el derecho a la igualdad implica brindar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en idénticas o semejantes condiciones, por lo que aquellos que no se encuentren bajo tales supuestos podrían ser sometidos a un trato distinto, lo que hace posible que haya diferenciaciones legítimas, sin que tal circunstancia implique per se discriminación o vulneración del derecho a la igualdad” (Ver: Sentencias números 972 del 9 de Mayo de 2006; 1.197 del 17 de Octubre de 2000; 266 del 17 de Febrero de 2006; 2502 del 5 de Agosto del 2005; 3005 del 14 de Octubre del 2005; 607 del 20 de Octubre de 2005, entre otras, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Ello justifica legalmente que a algunos penados o imputados-acusados, se les conceda beneficios procesales, medidas cautelares sustitutivas de libertad, y a otros no; valga por ejemplo: una persona de 18 años de edad, que cometa un delito de los contemplados en la vigente Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionado al tráfico o distribución, y en el acto de la audiencia preliminar, decide acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos, y no obstante que es menor de 21 años, no tiene antecedentes penales, es poseedor de una conducta predelictual intachable, aún así, el juez “ no podrá imponer una pena inferior al límite de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”. En nuestra opinión, consideramos que al circunscribir la rebaja de la pena al límite mínimo, se transgrede el principio de la igualdad procesal, a pesar que el legislador procesalista penal haya impuesto supuestos distintos a los justiciables. No siempre lo nomotético o legítimo equivale a justicia. Este criterio lo hemos ampliado en anterior ocasión, sin haber encontrado apoyo doctrinal alguno.* En otras palabras, si el legislador considera que el trato desigual de los justiciables es por una “finalidad especifica” y “razonable”, no existe violación constitucional alguna al principio de igualdad ante la ley. ¿Acaso no hay segregación? ¿No hay aislamiento de los principios generales del Derecho? Muchas son las razones criminológicas, socioeconómicas y políticas que se invocan para el establecimiento heterogéneo de los justiciables, no obstante, insistimos: no siempre lo legítimo es lo justo. (AEV-Torres).




Notas de pie de páginas:
* Ver: Pereira Meléndez, Leonardo. Sobre La Reforma del COPP. Editorial El Hombre y El Signo. Bogotá, Colombia. 2002.

CRÓNICA PATERNA



(Para mi hermosa prima, Dra. María del Carmen Álvarez Lucena, Magistrada de brillantes y valientes decisiones).

Cuando me preguntan el por qué – sobre todos mis mujeres – de ese brillo triste de mis ojos, suelo responder que es la fatal herencia de mis ancestros paternos. En la “Casa de Los Indios”, de Aregue, donde mis tíos Doña Elda Betancourt y Don Jesús María Álvarez, todos los octubres de todos los años, solían reunirse con sus raíces, y entre el humo del tabaco, el chimó y los cuentos de mi padre, Don Hipólito Álvarez, o Polito, como lo he llamado toda la vida, se rememoraba el pasado. En esa enorme casa de bahareque, matizada de sol, digo, hay un retrato grande de un viejo, de lúgubre mirada, cuyos ojos grandes y lagrimados están estigmatizados sus descendientes, de labios pequeños, de bigotes blancos y abundantes, de frente amplia, con grandes entradas que rayan en la calvicie. Ese señor blanco y elegante, es el papá de Don José Ramón Betancourt, el papá de Polito, luego estoy hablando de mi bisabuelo, Don José María Betancourt, de quien se dice era un hombre próspero, educado, de finos modales y muy enamoradizo. (¿Ves Moraima, te das cuenta? por ahí viene la vaina).
Cuando niño, Polito, mi padre, acostumbraba llevarme con él a visitar a su padre, Don Monche. Don Goyo Pineda, o Goyo, en el lenguaje familiar, también me llevaba a esa casa solariega, donde yo pasaba al solar a coger del suelo sabrosos almendrones. Muchos recuerdos tengo de mi pasado paterno: aún la imagen un poco borrosa, de mi abuela Doña María del Carmen Álvarez, la mamá de Polito, presente está en mi memoria. Tenía cinco años cuando ella murió. Mis tíos Don Juan Betancourt, Don Candelario Betancourt, siempre visitaban el hogar de mi amada madre, Doña Gregoria Urbana Meléndez Meléndez. Cuando nos mudamos de la Calle San José de la Guzmana a la Calle Concordia, mi tío Don Juan Betancourt, iba todas las mañanas a tomar café y a hablar de los muertos con mi papá Polito.
A mi tío Don Jesús María Álvarez, lo conocí tarde, ya muchacho, quizá debido a una pelea absurda que hubo entre él y mi viejo. Algunos nietos de Don Monche, y bisnietos de Don José María Betancourt, pariente cercano de Don Alejandro Meléndez, papá de Don Luis Beltrán Guerrero, hemos corrido con suerte: “Salió blanco y buenmozo como mi abuelo” le decía Doña Blanca Betancourt, mi tía, a mi madre, y yo, sin pararle, hasta que un día vi su retrato: “Es cierto. Me parezco a él”. Doña Francisca Álvarez, hermana de Polito, fue quizá la mejor amiga que tuvo mi madre. Otros, nacieron flojos, feos y borrachos. Para completar, yo, que soy hijo bastardo o natural, aunque a mi hermanita Raquelita Pereira de Linárez, no le gusta que yo lo diga, pues no llevo el apellido de mi Papá Polito, no sólo soy el más inteligente de los retoños que dejará Polito, sino que soy el más afortunado: ni le trabajo a él ni dependo de él como mis demás hermanos paternos y legitimados. Quizá por ser buenmozo como mi bisabuelo Don José María Betancourt, sería que el bolsa de mi hermano José Gregorio Álvarez Vásquez, me negara hace años delante de unos compañeritos, allá en el Grupo Escolar “Ramón Pompilio Oropeza”. “Tú no eres hermano mío”, me dijo en voz alta como sintiéndose orgulloso de ser un Álvarez-Betancourt. Y ese otro loquito, Andrés Eloy Álvarez Vásquez, por desgracia hermanito mío, no sólo se burlaba de mi mamá sino que intentó hacerme daño cuando yo era apenas un mocoso de siete años de edad. Ahora soy yo quien goza una bola. Vivo de mis locuras y de mis mujeres. Y para colmo la gente me llama “Doctor”. Casi nada.
Hay mucho silencio prolongado en el Árbol de los Álvarez-Betancourt. Mi abuela Doña María del Carmen Álvarez era hija de Doña Felicia Antonia Álvarez Querales y de Don José María Rojas Avendaño; y nieta de Doña María Leonor Querales de Álvarez, mamá de Doña Felicia Antonia Álvarez. Al parecer los abuelos maternos de mi Papá Polito eran unos aguerridos coroneles de la guerrilla. Hay mucho silencio prolongado en el Árbol de los Álvarez-Betancourt. Para colmo soy yo quien más se parece a Polito. Un botón para la muestra: de todos mis hermanos paternos, con el que más o menos me entiendo – y a veces—y quizá hasta que mi Papá Polito esté vivo y frente a su negocio Depósito Coromoto, porque seguro estoy que cuando mi Papá Polito deje de existir, lo que viene es “candanga con burundanga” ; con el que más o menos me entiendo, digo, es con Hipólito José Álvarez, o Cheo, como le dice Raquelita mi hermana, o Cheíto, como le dice mi mamá Doña Gregoria Meléndez, quien era hija de Doña María Teresa Meléndez de Meléndez, y ésta a su vez, hija de Don Isaías Meléndez y de Doña Rosa Pereira, Mama Rosa, como la llamaba mi mamá, a quien le dicen Mama Goya, sobrina también de la niña Dominga Meléndez, por ser ésta hija de mis bisabuelos Don Isaías Meléndez y Doña Rosa Pereira, quien murió célibe y virgen; Doña Goya Meléndez, era hija también de Don Manuel Jesús Meléndez, hijo éste de Doña Candelaria Camacaro y de Don Antolino Meléndez, de manos ásperas y callosas por haber trabajado siempre la tierra; obrero analfabeta que aprendió a leer por sí solo después de los cuarenta y tantos años, hombre pulcro y honesto, el más honorable de esa gran familia que somos los Meléndez-Pereira Meléndez, que nunca abrigó en su interior maldad ni odio; de cabellos crespos, negruscos, blanquecinos, de surcos pronunciados en su rostro, de bigotes reducidos y recortados al mejor estilo de Pedro Infante, de labios gruesos y grandes, como los de mi hijo Leonardo de Jesús Pereira, a quien vi llorar en dos oportunidades: cuando mi abuela Doña María Teresa Meléndez de Meléndez, cuyos ojos tiernos y burlones los heredó mi princesa Gregoria Urbana Pereira, estuvo enferma y apunto de morir; y, finalmente, cuando pocos antes de irme a Caracas, a continuar mis estudios de Derecho, se despidió de mí porque sabía que al regresar de nuevo a Carora, ya no lo iba a encontrar. Por eso, me siento orgulloso de mis ancestros maternos. Pero también me siento, en el fondo, muy orgulloso de pertenecer a la estirpe de Don José María Betancourt, de donde salió la alcurnia de Don Jesús María Álvarez, noble y caritativa alma, que nunca le hizo ni pensó hacerle daño a nadie, quien murió ha poco para dejar más sólo a mi Papá Polito, a quien le queda tan solo, su hermana, Doña Elda Betancourt, para seguir peleando, amándose uno al otro, como dos niños correteando por las playas de la Cruz Verde, donde canta el turpial, bajo la sombra del cotoperí.





lunes, 15 de octubre de 2007

LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA







La motivación de la sentencia, constriñe al sentenciador a mostrar y revelar las evidencias que lo estimularon admitir o excluir determinados elementos de hecho, y asumirlos o no asumirlos bajo determinadas normas jurídicas; en razón de ello, las decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales, deben ser motivadas en hecho y en derecho. Según el criterio del jurista y analista Dr. Jorge Rogers Longa Sosa, “la enunciación de los hechos deducidos en la acusación no basta”, porque el Magistrado debe exteriorizar, vale acotar, exponer que ha considerado para tomar su decisión, “los hechos mismos y sus circunstancias en todos los elementos que interesan al juicio (elemento material y elemento psíquico)”, revelando el origen de su convencimiento, que por otra parte, debe ser fidedigno, cierto, acreditado, y asentarse en los resultados del juicio oral y público. ¿En qué consiste la motivación de la sentencia? Básicamente en explicar con pelos y señales, cada uno de los motivos legales por los que, el sentenciador considera que debe ser empleada determinada norma jurídica. ¿Para qué sirve la motivación de la sentencia? Francesco Carnelutti, nos da la respuesta en su excelsa obra Derecho Procesal Civil y Penal, en el sentido de que la motivación “sirve para garantizar la justicia o cuando menos la ponderación de la decisión como para permitir la crítica de ella, la cual no es ni debe ser obra del público sino exclusivamente de las regiones del proceso”. Por otro lado, Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, nos advierte que la motivación o fundamentación de la sentencia, tiene varios significados: “A) Debe mostrar a los participantes que se ha administrado justicia. B) Coloca a las personas autorizadas para impugnar en condiciones de emitir un juicio correcto sobre la interposición de recursos. C) Hace posible que la instancia superior examine la sentencia. D). A través de una descripción clara del hecho, garantiza el ne bis in ídem. E) Proporciona a las autoridades de la ejecución puntos de apoyo para el tratamiento del condenado.” En definitiva: no hay justicia, no se hace justicia, cuando el dictamen es inmotivado. La inmotivación de la sentencia, que es un menoscabo insubsanable, quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva, pues no alcanza su finalidad constitucional. El juez, siempre que el órgano jurisdiccional esté constituido por un Tribunal Unipersonal, o los jueces, en caso de estar constituido por un Tribunal Mixto, tiene el compromiso y la necesidad de manifestarles a las partes, bajo la óptica de una explicación precisa, pormenorizada y traslúcida, las razones o alegatos, del por qué atiende los pedimentos de una de las partes y objeta los de la otra; y estos raciocinios tienen que llevar al conocimiento de las partes los postulados que le hacen imponer la resolución en el sentido mencionado. La motivación de la sentencia debe ser precisa, circunspecta, abstraída, sobria, absorta, y, naturalmente, límpida; por tanto, unos argumentos mostrencos y blandengues, jamás sostendrán una decisión tribunalicia. Al respecto, se ha dicho que lo más significativo de las sentencias no es el fallo, sino la motivación en la que el fallo expuesto se justifica mediante comprobaciones. En resumen, la motivación de la sentencia es una condición sine qua non para el ejercicio de la defensa técnica y material ejercidas por las partes. De allí que, nuestra ley adjetiva penal, consagra la exacción o requerimiento de la expresión de dichos motivos, bajo la enunciación de la manifestación de los distintos fundamentos de la sentencia. En otras palabras, los motivos son los fundamentos, requeridos e intimados, entre otras, en las disposiciones de la ley adjetiva penal actual: Artículo 254, encabezamiento; numerales 3 y 4; Artículo 364, numerales 3 y 4; 324, numeral 3. Sin lo cual, como ya expresamos, no hay justicia. En efecto, todos los pronunciamientos jurisdiccionales, originados como bien se sabe por controversias o conflictos sociales, afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, por lo cual, es menester, como lo expresa el jurista Dr. José Luis Tamayo Rodríguez, que esa afectación sea “debidamente motivada o fundamentada”, postura que compartimos nosotros, por cuanto de no ser así, estaríamos en presencia de la más inurbana y flagrante violación del derecho de defensa de las partes; así como el derecho a conocer las razones por las cuales el juez emitiera un fallo a favor o en contra de algunas de ellas. La motivación es el malecón del desafuero de los jueces. Los sentenciadores no pueden obviar el estudio, la exhibición y disposición de las distintas explicaciones esgrimidas por el fiscal del Ministerio Público, el querellante—cuando la víctima se haya querellado--- y el defensor técnico para la solución del juicio; y, no pueden sustraerse de la obligada exposición y correcta aplicación de las normas jurídicas y de los principios generales del Derecho Procesal Penal Moderno al momento de enunciar sus decisiones. Ciertamente, en nuestro proceso penal, está consagrado el sistema de la libre convicción o libre valoración de la prueba, esto es, el juez es libre de justipreciar las pruebas en el momento de la formación de su convencimiento; no obstante, esa libertad no es absoluta sino delimitada, pues no logrará decidir como le venga en gana, toda vez que no podrá suplir las pruebas practicadas por su simple opinión, ya que , como lo dispone el Art. 22 del COPP, el juez deberá apreciar las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, con criterio racional, que en su conjunto exigen que la sentencia se motive expresamente el razonamiento por el sentenciador para obtener su convencimiento. En tal sentido, el jurista español Manuel Miranda Estrampes, en su obra La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal, señala, entre otras cosas, que el sentenciador está obligado a “exteriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasmándolo en el texto de la sentencia como única forma de controlar su racionalidad y coherencia”. Así pues, la motivación de la sentencia no puede ser producto de la arbitrariedad sino “fruto de un proceso mental razonado”. Es deber insoslayable del tribunal explicar cuáles fueron los criterios racionales empleados para adoptar la consumación final. Claro está, sin dejar en el tintero que la motivación fáctica de la sentencia, también implica, que el juzgador debe expresar cuáles son las bases probatorias que sirven de fundamento a la declaración de hechos probados recogidos en la sentencia, a fin de evitar desconcierto en su decisión, arbitrariedad y, obviamente, que se dicten fallos basados únicamente en su opinión personal o como dice el autor italiano Mario Viario, “confiando exclusivamente en su propia conciencia personal”. La motivación, lógicamente, no debe ser equívoca, ambigua, vaga e inadecuada, porque aparte de constituirse en un absurdo del tamaño del Obelisco de Barquisimeto, sería violatorio de preceptos legales. No es cierto que los juzgadores tengan plenos poderes en la apreciación de las pruebas; ello quedó despejado. Porque, como hemos dicho, esa libertad probatoria no es absoluta sino demarcada, limitada, en tanto que su soberanía no es discrecional sino jurisdiccional, como bien lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, ha expresado que para una correcta motivación, no debe faltar: “l.- La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.-que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.” (http: www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/mayo/C06-0025-186.htm. Ponencia: Magistrado Dr. Héctor Manuel Coronado Flores. Sala de Casación Penal). ¿Existe, realmente, la objetividad e imparcialidad en los juzgadores? La naturaleza nos creó con libre arbitrio. Somos humanos y no robots. Los jueces tienen sentimientos. Son humanos. Son personas. Con virtudes y defectos. Ello justifica que el sentenciador deba motivar, explicar, convencer en primer lugar, a las partes, y luego, al público espectador, que su dictamen no es un capricho ni mucho menos una arbitraria imposición tribunalicia. Por lo demás, ésta garantía la concibe, doctrinariamente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, (Vid. Sentencia Nº 046 del 11 de Febrero de 2003) al dejar asentado que: “ La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de tutela judicial efectiva”. A criterio de quien suscribe, los Magistrados que mejor han explicado la importancia de la motivación de la sentencia—hasta la presente fecha--- han sido: el ex –Magistrado Dr. Jorge L. Rosell Senhenn y el aún Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros. Entiendo que es una actitud muy subjetiva; sin embargo, invito al lector leer las sentencias dictadas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en las fechas subsiguientes: 08 de Febrero de 2000; 19 de Enero de 2000; 15 de Marzo de 2000; 31 de Marzo de 2000; y 08 de Marzo de 2000, a fin de saber de buena tinta si mis asertos carecen de congruencia, y si están debidamente cimentados. Ahora bien, ¿Desde cuándo es obligatorio motivar las sentencias? Luigi Ferrajoli, mentor de la Università degli Studi Roma Tre, expone en su obra Derecho y Razón, algunas consideraciones históricas en la que plantea que la necesidad de motivar las medidas o sentencias judiciales, “fue sancionada por primera vez en la Pragmática de Fernando IV de 27 de Septiembre de 1774; después por el Art. 3 de la Ordonnance criminelle de Luis XVI de 1 de Mayo de 1788; posteriormente, por las leyes revolucionarias de 24 de agosto y 27 de noviembre de 1790 y por el Art. 208 de la Constitución francesa de 1795, y, por fin, recibida a través de la codificación napoleónica por casi todos los códigos decimonónicos europeos”, hasta expandirse en casi todos los códigos adjetivos penales del mundo occidental, con muy reducidas excepciones.


Nota Bene: Como ya advertimos en nuestra columna anterior: se va a aprobar la reforma constitucional, y nada se dice en los 33 artículos propuestos por el Presidente Hugo Chávez Frías, acerca de la necesaria creación del Tribunal Superior o Tribunal Constitucional Supremo que tendría como función primordial, en líneas generales, velar por el fiel respeto de los derechos

LA DISPUTA DEL LENJUAJE CON LA IMPLACABLE MEMORIA

Ensayo escrito por el Dr. Juandemaro Querales, sobre la obra poética y ensayística de Leonardo Pereira Meléndez.



Hablar de poesía en Venezuela, en momentos de convulsión social y política, es meterse en camisa de once varas. Hay algo atravesado por allí que ha impedido el desarrollo natural de todas las formas de expresión, en el estrecho mundo de la creación. Para recrear la evolución de nuestras letras en la provincia lejana, es más complicado, al menos cuando se parte de un pueblo situado en los límites de la pre-modernidad, en tránsito entre monarquía e ilustración francesa. Carora verdadero endriago, error histórico donde prendió corrientes y modas en la elaboración de códigos referenciales.

De ese enrevesado y enmallado universo de la representación, hay una generación y un representante destacado que ha perseverado -a pesar de emboscadas que le ha deparado el destino- y con el correr de los años puede mostrar un largo catálogo de títulos en prosa y en verso que hacen interesante el discurso creativo en la Venezuela preterida: éste no es otro que Leonardo Pereira Meléndez.

Su corpus literario comprende cuatro libros de poesía: Nostalgia de Eros (1.989); Lacerado (1.999); Confesiones de Media Luna (1.999); Escozor (2.002); Paloma de Luto (2.006); “Yo soy hijo de Gregoria Meléndez” (1.985). La prosa reunida en cuatro libros: “Sobre la reforma del COPP”; “Elucubraciones de un Caroreño” (1.992); “Corte de Apelaciones” (2.000); “Frente al boulevard es la cosa: letras, derecho, política” (2.004); donde se recogen ensayos, discursos, notas volanderas para periódicos.

Su poesía ha ido madurando de libro en libro, como lo reconoce el crítico victoriano Miguel Prado en su estudio: “Los Demonios Interiores en la poesía de Leonardo Pereira Meléndez” (1). Pasar de un reino edénico, intocado a un infierno pagano de escorias y pústulas, reunidas en la abyección de vidas y objetos; preanuncian la desaparición de esta tierra de gracia: “Escozor”, es el grito ensordecedor de una fiera herida desde el útero –prisión-, para desde allí poner en tela de juicio a una tribu y a sus oficiantes, erigidos en tetrarcas de una religión devaluada en los cánones de la lógica y la empírea.

Poeta que ha señalado insistentemente que su numen es el amor carnal y la mujer. Novia -viuda-, reina de las profecías; María Ezra de Magdala; simbología templaria que sirve para introducir de soslayo burdeles y burdeleras; como un nuevo Donne o mejor un Villon, este voyerista viaja como un Caronte amerindio por los ríos del infierno que tiene su morada entre la cuarta batea en la otra banda hasta la cueva del chirico.

Quien busque en sus páginas retruécanos, capicúas, acrósticos y un código secreto de la santa hermandad teutona; lo prevengo a fin de decirle que estos rollos de nuestro mar muerto, constituyen historias salteadas de una protohistoria ideada por este zelote y será polvo, cuando dejemos nuestra herencia documental y archivadora de cuánto hecho baladí y pueril nos acaezca, y venga este aguafiestas y la incluya en su Arts Poética.


Cuando al poeta la realidad le cobró su atrevimiento de imponer penas al bestiario; su cuerpo fue baldado y colgado allí como cualquier malhechor; transmigrando su alma en un trovador que va de aldea en aldea, bautizando y dando los santos óleos, a los herejes que todavía batallan contra la religión verdadera. Poesía de blasfemo que aunque arda en leña verde, se solaza y se burla de sus captores y los incluye en “Escozor”, y en este libro salmático “Paloma de Luto” como Némesis a sus verdugos.

Sus volúmenes de Prosa, constituyen un mosaico de variedades: ensayos, monografías, discursos y notas volanderas; es un poutpurrí de estilos. Tejido verbal que sigue una rica tradición venezolana de aglomerar trabajos inicialmente hechos para ser leídos en prensa: Ludovico Silva, Luís Beltrán Guerrero, Guillermo Morón, Arturo Uslar Pietri, son las cumbres más elevadas de esta modalidad azorinesca.

Pereira Meléndez ha mantenido una línea continuada, para revelarnos su mente caleidoscópica: “Yo soy hijo de Gregoria Meléndez”; “Elucubraciones de un Caroreño”; “Corte de Apelaciones”; “Frente al boulevard es la cosa”; asemeja al curso seguido por su producción poética, cosa extraña en una sociedad caracterizada por escritores y poetas fanáticos o amateur, que no pasan de ser simples aprendices, autores de un solo libro.

Para un país y dentro de él la región Larense, es importante el que un representante o una tendencia o movimiento, entre comillas, trate de sobrevivir como un viejo saurio después de la última glaciación, es una ganancia para la escasa cultura que se viene haciendo. Deformidad que tiende a agravarse porque se ha entronizado entre nosotros visiones trasnochadas, sobre el arte y cómo organizar la sociedad se aplican en la actualidad.

Escribir para la prensa no es malo per se, pero es un trapiche que muele a cualquiera con el correr de los años; la llegada de un diarismo dado a explotar las voluptuosidades del cuerpo femenino, la trivialización de la cotidianidad, la censura y la autocensura, preparan la mesa para enterrar definitivamente el trabajo inaugurado por los románticos con su trabajo mejor logrado el folletín por entregas.

Una región con tradición de buenos ensayistas y poetas, tuvo que influir como efecto reflejo en las más jóvenes promociones de escritores; humanistas como Guerrero, Mujica y Morón; son modelos para verse reflejado en los trazos de unas líneas ingenuas e impresionistas, para después ganar la madurez que da la formación y los exigentes lectores, para escribir con voz propia como Montaigne, Pascal, Paz o el Borges de los prólogos a sus libros.

De sus libros en prosa –hay uno que se salvará de las hogueras- del implacable paso del tiempo, que todo lo horada: “Corte de Apelaciones”, prosa fluida con predilección por estructuras narrativas; Pereira Meléndez se salta los cánones clásicos para usar la primera persona, revelando una intimidad a sus desprevenidos lectores, sin los feos gerundios, con pocos que galicados, echando mano al ludismo para escribir como los clásicos del siglo de oro español, “El buscón” de Quevedo; “Los entremeses” de Cervantes o “El Retablo de Maese Pedro” del Quijote.

Sus últimas colecciones de prosa, producen flojera en sus desocupados lectores, porque toman por asalto los estériles y manoseados temas jurídicos; Tulio Chiossone, Elio Gómez Grillo, Hans Kelsen; obligan a saltarse las páginas. Monografías -que están de más- material para un texto independiente, prosa dura, sin elegancia, que al único que le dio resultado fue a Frank Kafka “El proceso” y “El Castillo”, nos recuerdan esos pesados legajos de argucias y citas adocenadas, que integran el discurso opresor. Cuando el autor se vacune de estas pedanterías de este discurso olvidado, nos dará de seguro el título de su obra que subirá al olimpo, para hacerle compañía a: “De la Conquista a la Independencia” de Picón Salas; “La Máscara, La Transparencia” de Guillermo Sucre. Este recorrido es incompleto, si no hacemos referencia a la academia, claustro finisecular que nos hizo a muchos de nosotros, para perpetuar o sepultar los pactos sociales; la academia napoleónica luce moribunda; la transición del racionalismo burocrático Weberiano a la virtualidad Toffleriana; una esquizofrenia ocupa esta sociedad amnésica y pueril. Los preceptos liberales de igualdad, propiedad, libertad, ganancia, se abandonaron, nunca se intelectualizaron, a pesar de los esfuerzos de Antonio Leocadio Guzmán en el periódico “El Venezolano” a partir de 1.840.

En esta encrucijada de vías, algunos necios han lanzado la conseja de plebeyizar estos instrumentos, creación más acabada de la modernidad, anacronismo que busca acabar de una buena vez; gracias a la Teoría reproductora Marxista, fósil analítico que buscaría aplanar a estos recintos para convertirlos en escuela de artes y oficios de la modernidad; desdibujar al productor y divulgador del conocimiento científico, convirtiéndolo en un paria inútil para colocarlo en el gueto que hoy ocupan: blancos, escuálidos, pro-norteamericanos y cualquier otra monserga que se les ocurra a los censores. Final en un acto de Birbiloque.

De esta academia -de reciente creación entre nosotros- la preocupación por el arte y la literatura se potenció, provocando un renacer como nunca de la creación en todos los órdenes de las musas, también la tendencia a la crítica, la impugnación y el carácter emancipatorio, que muchos hemos asumido para evitar que pasemos de anomia a entropía.

Octubre 2.007







(1) Prado, Miguel: Los Demonios Interiores en la poesía de
Leonardo Pereira Meléndez. Ateneo de Carora
“Guillermo Morón”. Barquisimeto. 2.007

DISCURSO PRONUNCIADO POR JOSÉ ÁNGEL OCANTO

Palabras pronunciadas
por José Ángel Ocanto
en el bautizo del libro de poemas
Paloma de luto
de Leonardo Pereira Meléndez
Hotel Príncipe. Barquisimeto, 25 de mayo de 2004


Es ígnea la poesía de Leonardo Pereira Meléndez.
Es tentación abrasadora, confesión escueta, lampiña; rubor flagrante e imprevisible que hormiguea en el rostro de todo lector desprevenido, en el aliento y sofoco de todo espontáneo descifrador de su galería de imágenes desgarradas.
Paloma de luto, su más reciente código lírico, obra que hoy nos ocupa y congrega, está lejos de ser un himno pastoril, un idílico retrato de sentimientos acompasados, prudentes; su salmo aborrece ser un amable cuenco de excitaciones y liras rimadas.
En el pórtico del título, justo en el rótulo del templo de sus insurrectas musas, anuncia elegías, el cortejo de sus silencios y misterios, las voces de sus melancolías y espinas (“No hay salvación para mi alma”, articula); sin asomo de remordimiento, confiesa derrotas y tristezas, ansias y penas que, en el buen decir de su autorizado prologuista, Fernando Briceño Álvarez, invocan un “sepelio transitorio”. Es la voluntad temprana, ¿o postrera, acaso?, de quien ya ni el suicidio le interesa, ni es capaz, en estas horas, distancias y atmósferas, de compartir el dolor, ningún dolor.

Sigo lejano
profundamente lejano

Con el luminoso Góngora (don Luis, alegre, libertino y pendenciero en su juventud, sacerdote a los 50 años), experimenta los pasos errantes y la soledad confusa del peregrino.
“No espero nada de la vida”, rumia Leonardo, nuestro admirado Leonardo, en las oquedades de una soledad que se adivina absorbente, pertinaz. Una soledad indisciplinada, envuelta en las resolanas altivas de la Carora de sus adentros, eterno tizón de ancestros sobre los que se resigna jubiloso al infierno de Dante, y como José Abreu Felippe, el bardo cubano, conjetura que:

“…la muerte que hay en la vida
sobrevive a la vida, que las cosas que creemos
salvar no son más que muerte, mínimas muertes”

Así, el poeta a quien una vez le bastara presentarse ante el mundo –el conocido y el incógnito–, como “el hijo de Gregoria Meléndez”, nos impone, sin más opción, un reto que va a contrapelo de aquello que Mercedes Melo Pereira bautizara como “la aventura casi filológica de rastrear una palabra y sus infinitos ademanes a lo largo de una cronología discursiva, menos por la imagen del objeto convocado que por los placeres de sus pronunciaciones”.

“Yo no tengo sino
sueños lejanos
y una tristeza
que me dejó
un Dios viejo
y fragmentado”

En la obra de Leonardo Pereira Meléndez señorea un desacomodo que, desde alguna recóndita estancia del espíritu, brota con tormento y punzante inmolación, en parentesco con las indelebles expiaciones de Quiroga y su gallina degollada, y las del mismísimo Poe, el genial alucinado en los raptos del opio, de su venerable cuervo, luchando cuerpo a cuerpo con sus insomnes fantasmas, y anochecido en las sombras de su recurrente lado sádico, necrofílico.
Es, el legado poético de Leonardo Pereira Meléndez, que aquí celebramos, un dramático desafío a toda convención o pacto. Y en el curso de semejantes trances jamás simula poses. Nos lanza a la cara sin ensayadas delicadezas sus cóleras y fastidios, sus fuegos y temores. Su servicio intelectual es una deserción indiferente, un arreglo de fija inconformidad, un ardor casi infinito por rehacer partituras sociales, y reinventar al mundo, y reinventarse luego él mismo, a partir de sus juiciosos delirios y del solemne grito de sus declaradas miserias.
“La barbaridad es mi conseja”, anticipa él, en el penitente y atardecido inventario de su ética, y los rigores de su estética vivencial y discursiva.
Y, helo ahí. Observad cómo descubre nuevas formas de morir la vida que le tocó en suerte, y asimismo otras tantas maneras de vivir la muerte elegida.
Incluso alcanzó a procurarse para sí un glorioso e inédito estilo de expiración y luto, capaz de anticipar la equitativa repartición de cada uno de sus difuntos órganos entre sus amadas tantas.
Los ojos para Heide, resuelve. Sus pequeñas manos para Moraima. Su corazón para Graciela. Sus labios para Mairene. Sus cejas para Mary Luz. Que no se olvide la madre, de aquel entonces inútil apéndice que habrá de amputarle de entre sus rígidas piernas, y lanzarlo sin más a los perros hambrientos.
Representarse la niebla insoluble de la muerte, arrancó en Guillén un estremecimiento no menos abatido:

"Ya no podré, bajo la tarde quieta,
cuando suspira el céfiro en las flores,
decirte la canción de mis amores,
ni la emoción de mi pasión secreta"

Ayuna de hedonismo, la prolija sensorialidad en la textura literaria del autor de Nostalgia del Eros y Confesiones a media luna, si alguna concesión se permite es la que hace, avisado en su inconsciencia, al juego lúbrico, inmodesto, planteado de continuo en términos terribles, desinhibidos, inopinados, y en plazos de agónica aspereza y puntual catástrofe:

Subo
y fornico

Me libero

Sádico es el espejo

Tras la senda de tantos, verbigracia Góngora, el poeta cumbre de la poesía castellana, con sus canciones, tercetos, décimas, romances, letrillas…

Que esté la bella casada
bien vestida y mal celada,
bien puede ser;
mas que el bueno del marido
no sepa quién dio el vestido,
no puede ser

…y en afines veredas, con Neruda y Rubén Darío, Leonardo reivindica el erotismo sin escarbar en lo prohibido, o, mejor aún, presentando lo “prohibido” como un hecho exquisitamente natural, previsible, mortalmente rutinario.
¿No es aquella “patria de sangre” de la que habló Octavio Paz?:

“única tierra que conozco y me conoce,
única patria en la que creo,
única puerta al infinito”

El colombiano Darío Jaramillo, discurriría así:

¿Por qué no tu boca aquí,
por qué no sobre mi piel tu aliento,
por qué no adentro yo de tus abismos?

Y Neruda:

pero estás tú,
estás para dármelo todo,
y a darme lo que tienes a la tierra viniste,
como yo para contenerte,
y desearte,
¡y recibirte!

Pero, atención, hay, igualmente, un lenguaje cifrado en la poesía, y en el testamento, de Leonardo. Quizá la ética de lo incognoscible. Un escape virtual, una cortina al través de la cual escurre los rasgos de su personalidad, para confundirnos y privarnos de su revelación.
Deja, esparce, siempre, un mensaje oculto, quizá el mismo manuscrito hallado en la botella, del que habla Poe.
No siempre dice lo que aparentemente dice, sobre los papiros tornadizos.
Es preciso penetrar su mundo secreto, los enigmas de los que está elaborada su particular cosmogonía.
Como cuando anuncia su disposición a retirarse de todo, para abandonarse en Baudelaire y en Wilde, en el café negro de su madre, en el verso helénico de Cavafy, en las cervezas servidas en los míticos El Campestre y El Páramo de su sagrada Carora, y, cómo no, en suaves muslos y traseros voluminosos.
¿Qué sacrificas, a qué es lo que renuncias, Leonardo, cuando vas es pos de semejante paraíso infinito de la inspiración y la voluptuosidad?
Y cuando testificas:

Como mis ancestros
copulo como un animal

¿De qué hablas, Leonardo, si no de tu velada castidad?
Copulas como un animal…
Sólo el hombre entre las especies mamíferas practica una relación sexual frecuente.
Como la hembra de las diferentes especies animales mamíferas sólo está lista para copular en el período de la procreación: en el estro anual, en ciertas especies salvajes los machos sólo copulan una vez al año. Incluso la mayoría de los machos lo hacen aún menos, ya que las hembras sólo se aparean con el macho que haya vencido en la contienda con otros. Es más, las hembras de los primates salvajes (a excepción de los bonobús), tienen relaciones sexuales aún con menor frecuencia que las de otros mamíferos.
Más fresco y desahogado, hacia 1610, un manuscrito sin autor conocido, se inserta en la poesía erótico-pornográfica del Siglo de Oro español

-¿Qué me quiere, señor? -Niña, hoderte
-Dígalo más rodado. -Cabalgarte
-Dígalo a lo cortés. -Quiero gozarte
-Dígamelo a lo bobo. -Merecerte

Si es cierto que, como escribiera Reinaldo García Ramos, hay dos maneras básicas de ubicar un poema en relación con el momento de su composición: o bien tratar de circunscribirlo a su hora, a su momento exacto; o, por lo contrario, opacar o desatender esa vinculación, y considerar el texto una entidad atemporal, desligada del aquí y del ahora, y tal vez más cercana a lo eterno; si eso es cierto, digo, la inflexión intimista, confesional y a ratos transgresora en la obra de Pereira Meléndez, subvierte para implorar urgentes fórmulas de libertades y exoneraciones muy propias.
Manumiso de toda opresión pasada, presente o futura, Leonardo, apoyado con tales miras en Cavafy, renuncia al artificio de cualquier patrón moralista aplicado a su obra, y a su vida, y decide trascender, más tarde, a los barrotes de sus limitaciones terrenas, al encontrarse con que, ya, “ser hombre no garantiza nada”.
“Yo soy/ sólo soy”, es su forma de pregonarse libre. Libre en él. Libre en la libertad de su conciencia, en la pristinidad explícita y honesta de su verbo.
Así, desmigaja mitos. Se revela y hace mofas ante los monumentos de la costumbre y la razón fundada. Pudiera decirse que insulta prejuicios, normas. Ahora mismo, si usted aguza el oído, podrá sentir cómo se desternilla frente a los escrúpulos más consagrados.
Es ígnea la poesía de Leonardo Pereira Meléndez.
Es tentación abrasadora, confesión escueta, lampiña –“desnuda”, dice Briceño Álvarez–; rubor flagrante e imprevisible que hormiguea en el rostro de todo lector desprevenido, en el aliento y sofoco de todo espontáneo descifrador de su galería de imágenes desgarradas.
Sturm un drang, esto es, tormenta e impulso. Es la sabida explicación que los románticos alemanes daban a los giros constantes de afirmación y negación respecto a la tradición literaria.
La expresión corta, pero incisiva, y hasta cruel, es el método y el pretexto de Leonardo para relatar su alegato poético.
Y cada voz, cada énfasis, cada entonación, es a la misma vez un silencio, una mudez sin treguas, despiadada, que retumba mucho tiempo después aún en nuestros cerebros y juicios, y cae como piedra maciza en las quietas aguas de un pozo insondable. Y nos sacude, y nos emplaza, y nos delata.
Bretón y sus seguidores ya advertían que la poesía no es sino “el lenguaje de lo inexpresable”, “el verbo en su calidad de sonda lanzada hacia lo profundo del hombre".
Así como el concretismo asigna a la palabra un valor fundamental, en su dimensión semántica, fónica y visual; y en el poema semiótico la forma geométrica sustituye a la palabra; y en el poema/proceso es la forma iconográfica la que resta brillo y poder al sentido del verbo; en la poseía de nuestro Leonardo son sus asombros amorales; es la confesión, agónica y cuestionadora; es la parca inspección vuelta imagen; son sus silencios intimistas; y su formidable reclamo de libertades, los valores que presiden la palestra.
Es, más que su búsqueda expresiva, su ética. Es su compromiso.
Saramago lo ha planteado hace poco en estos términos: un escritor es un ciudadano, y el deber de todo ciudadano es revelar, denunciar, luchar y participar en el inmemorial debate entre las fuerzas del mal y del bien.
En estos tiempos agostados de crisis y riesgos, no puramente económicos, sino, sobre todo, espirituales, quizá sea la poesía el único bien que ahora subsiste en pie. Incólume. Incorrupto. Creíble.
Quizá sea lo único que nos queda. La poesía. Es todo.
De entre estas cenizas que ahora despiden desesperanza y pestes de muerte, tendremos que renacer.
Celebremos entonces a Leonardo y a su Paloma de luto.
Brindo por el autor, y por éstos, los funerales de su vida, que en su talento, en su poesía ígnea, luminosa, habrán de ser, no lo dudo, rito del génesis perpetuo, ceremonia imborrable.
Muchas gracias.

DON JUAN RÓMULO TIMAURE MELÉNDEZ







Cada vez que voy a San Cristóbal, viene a mi mente El llano en llamas, del escritor mexicano Juan Rulfo, porque la vida bucólica de este pueblo se amolda a los sueños y a la memoria que encierra sin consonancia la noche que nos mata como simples mortales, acercándonos cada vez a los dioses inmortales. Esta vez me tocó ir acompañado de mi hermano Luis Alberto Meléndez, y de mi cándido amigo Edgar de Jesús Herrera, a la última noche de don Juan Rómulo Timaure Meléndez, hijo de la tierra silvestre, que solo pare hombres heroicos, osados, de pelo en pecho, hacendosos y celosos por la faena diaria, como don Ciriaco Almao, don Pedro Montes de Oca, don Erasmo Aponte y tantos otros que ya se han ido sin irse, porque al igual como ocurre en Comala, los que mueren no se van, se quedan como fantasmas, por eso no es extraño encontrarse en el camino desolado, encantado que une al caserío, separado solo por esa inmensa quebrada, que de cuando en cuando arroja ímpetus y ardores en las cabeceras, a don Erasmo Aponte, a mi tía Betilde Meléndez de Aponte, a don Talano Lameda, a su esposa doña América de Lameda, que se forja no en forma divina, mítica, sino humana, porque nunca se fueron, están allí en la evocación, que es el final de la vida. San Cristóbal es un pueblo pródigo, espléndido, munífico, bizarro, porque así son sus habitantes, olimpo ideal, que ni el mismísimo William Faulkner llegó o pudo imaginar siquiera. Esa noche, su última noche entre los vivos, don Juan Rómulo Timaure Meléndez, conversó con cada uno de sus hijos, y luego con su amada y fiel esposa, doña Baudilia Sisiruca de Timaure, mujer sin par, inseparable, que lo acompañó por muchos años y seguirá haciéndolo, porque en su memoria vivirá por siempre. En San Cristóbal cada árbol tiene su propio olor y zumbido, ninguno se parece a otro; pero todos se parecen a don Rómulo Timaure, así a secas, como lo llamaban parientes y peregrinos, como lo llama y seguirá llamándolo su madre, doña Fidelina Meléndez, sobrina de mi abuelo, don Manuel Jesús Meléndez Camacaro, todos resuenan para perpetuar el gran luchador social que se fue el 5 de Mayo de 2007, al preclaro prohombre que nació un 6 de Julio de 1936, para quedarse siempre anclado principalísimamente en el corazón de un pueblo que se desbordó, en lágrimas, puras como el alma de un niño, para despedir –sin irse—a uno de sus más esclarecidos hijos. “Este pueblo ya no será igual”, oí decir en esa lóbrega y calmada noche a una linda y lozana muchacha que nunca había visto y que de seguro era forastera. No quise explicarle que nadie muere en este pueblo. Que en ese cerrito, donde hay tantas cruces, donde reposan los restos del niño Valentín y allá, más arriba, en el cerro donde vive mi tía Chira Meléndez, están los de Abrahán, los dos hermanos de doña Goya Meléndez, mi mamá, que cada vez que sabe que voy a San Cristóbal me dice “acuérdate de pararte en la cuestecita y préndele un velón a Valentín”, sin saber que cuando llegó a casa de don Alcido Meléndez, y me acuesto en esa frondosa hamaca a dormitar el cansancio urbano, la risa e hilaridad de esos niños no me dejan empuñar el sueño. Una que otra vez, he visto a mi tía América limpiando su telúrica morada y a mi tía “Tilde” entrando en la inmensa cocina que dio, da y sigue dando de comer a quienes llegan por vez primera a San Cristóbal. Es común sentarse en la placita y ver a muchos de mis ancestros deambular por doquier. Ellos no saben que soy su pariente. Yo sí. Porque solo basta mirarlos fijamente a sus ojos, verle la tristeza que nos caracteriza a los Meléndez, para saber que provenimos del mismo bosque genealógico. Algunos sí me reconocen y preguntan por mi mamá. Un hombre virtuoso, respetable, tan casto e inmaculado como era don Rómulo Timaure nunca muere. “Mi padre era un hombre sabio…Tenía respuesta para todo”, me dijo su hijo mayor Miguel Timaure. Él sí conoce el sortilegio de San Cristóbal. No quise explicarle a esa ninfa de piel olorosa a cemeruco que nadie muere en mi pueblo. Tal vez, digo, sabiendo que vendrá, cuando venga el próximo mes de Enero a las fiestas de éste empinado pero soberbio caserío, no se sorprenda si encuentra a don Rómulo Timaure procurando que todo salga bien, que nadie se valla sin comer en su casa, que todo el mundo se sienta contento para que nunca deje de venir el año entrante, y que nadie, ni siquiera yo, deje de oír la misa del Padre José Gregorio Quero, hijo de Dios que lo cautivó el enigma de San Cristóbal.

¡A TU SALUD!...MIGUEL

“No envidio a los que saben más que yo,
pero me compadezco de quienes saben menos”

T. Browne


Ésta semana, como habrá observado el desocupado lector, no salió mi asidua columna jurídica. Múltiples razones podría aducir, pero la menos académica, es que he pasado estos días ebrio de emociones, y, obviamente, emborrachado de recuerdos, claro está, acompañado de inacostumbradas resacas, por culpa de mis perversos cuán cándidos amigos, como lo son, Juan Perera Montes de Oca, Publio Cordero, y Franklin Piña, el menos maquiavélico de estos tres cómicos de la lengua, lumbreras como Miguel Prado, quien ha tenido la elegancia de escribir un libro acerca de mi poesía y de mi prosa ensayística, hermosa y pomposamente titulado: Los demonios interiores en la poesía de Leonardo Pereira Meléndez, editado bajo el patrocinio del Ateneo de Carora Guillermo Morón, bajo el cuidado de Gilberto Abril Rojas, buen escritor, buena pluma, pero que no empina el codo como sí lo hace el Prof. Emerson Corobo Rojas, cronista sin sueldo, empeñado en rescatar la historia de la patria chica. Tengo motivos para estar embriagado, pues, que un literato de la casta de Miguel Prado se haya ocupado de un escritor de provincia, como soy y seré siempre, hacedor de lluvia, cuyo mérito no es otro que ser hijo de Gregoria Meléndez, mujer de pueblo, mujer trabajadora, analfabeta, que sin haber ido a la escuela aprendió a leer y escribir por su cuenta, y levantó, a punta de esfuerzos virtuosos, a nueve hijos, y pudo construir un sólido e envidiable hogar, con la ayuda, de otro gran hombre, trabajador sin par, amante de la lectura, de cuya pasión por los libros y periódicos adquirí, desde que tenía unos ochos años, noble viejo, a punto de cumplir 83 años, que es conocido como don Polito, porque se llama Hipólito Antonio Álvarez, y tiene la costumbre de agregarse el Betancourt, simplemente por la omisión del abuelo don Monche Betancourt, omisión que también yo he heredado; sin embargo, por mis venas, llevo mezclada la sangre Melendera con la sangre Betancuoriana, de allí, mi inteligencia, y bueno, según mi tía Elda Betancourt, soy tan buenmozo como lo era don José Ramón Betancourt Navas, su abuelo, es decir, mi bisabuelo paterno. Tengo motivos para estar embriagado. Don Javier Oropeza, el “don” no es por viejo, sino por adinerado, dueño de dos periódicos, clarividente, porque en el año 1988, cuando bautizo, con aguas del río Morere, mi primera obra poética, Yo Soy Hijo de Gregoria Meléndez, editada por el Centro de Estudios e Investigaciones “Antonio Herrera Oropeza”, dijo que éste poemario mío mi haría rico algún día. ¡Dio en el clavo! Ya que quien tiene un amigo, un verdadero amigo, es rico. Por dinero no me preocupo—las vainas de mi pana Iván Ferrer Carrasco se me están pegando--- porque si no tengo para pagar mis glaciales cervetanas en El Páramo o en El Campestre, en ambos me fían, aunque a veces el risueño “Bole” se ponga bravo, y don Beto Herrera, se haga el loco conmigo. Teníamos veintidós años cuando se publicó mi primer libro. Ello constituyó un escándalo. A mi madre la llamaron por teléfono para recriminarle mi demonial conducta. Mi abuela, mama Teresa, me llamó a su casa un día para decirme: “Hijo, no le pare a eso, siga escribiendo, a mi me gustó…”. En algunas instituciones prohibieron su lectura. Y todo, porque en uno de mis poemas dije que no recordaba de quién era las pantaletas de alguien, que hoy día, a casi veinte años después, juro que no recuerdo ni el nombre de esa beldad mujer y ni siquiera dónde escondí tan íntima prenda. Que yo sepa, el generalísimo don Francisco de Miranda, coleccionaba los vellos de las damas que le hacían el favor de apaciguar el estruendo de sus luchas revolucionarias, y más de una vez, guardó en sus baúles, una que otras pantaletas, como simples trofeos. Juandemaro Querales, que siempre me trae revistas, diarios y libros, para que explaye mi tosquedad literaria, puso en el año 2000, una revista merideña, dirigida por el ya tributario de la tierra y uno de los mártires de la revolución bolivariana, Giandomenico Puliti, nombrada Quórum- Con el Arte y la Cultura, editada en Tovar, entre los meses enero-abril, en cuya página 10, leímos un poema de Yaquelín Fermín, titulado Mi Amante, cuya lectura obsequiamos, a mis fervientes lectores: “ Tú que estas ahí/constante, presente ,alucinante./Mi amante imaginario/Ese que me hace privar/al pensar en él/que me hace sentir sin haberlo sentido/que me hace llegar sin haberme penetrado/Ese que no se porqué aún/ no ha llegado…” Y hablando de bardos merideños, cometería un pecado sino menciono a Luis Gerardo Gabaldón, abogado penalista, Profesor Titular de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de los Andes, con postgrados en Perusa, Roma, París, Cambridge y Albaquerque, autor de Susurros y Gemidos, un poemario solo para mujeres, en cuyo interior trepidan las imagines de una guapa mujer desnuda llena de vida de colorido que es percibida como si fuéramos dioses griegos. Al poeta Eddy Rafael Pérez, no lo nombro, porque no es merideño, aunque viva en Mérida, y además, porque si su esposa, alcanzara a leer lo que pensaba escribir de él, se arma un pamparancho, y es capaz que deje de hablarme como lo hizo con el negro Tito Núñez Silva. Tengo motivos para estar embriagado. Que mi columna hoy aparezca en una docena de periódicos venezolanos, que cuente con camaradas como don Joel Suárez, don Juandemaro Querales, don Eddy Rafael Pérez, don Gilberto Abril Rojas, don Pedro Claver Herrera, don Javier Oropeza, don Juan Perera, don Franklin Piña, don Emerson Corobo, don Jesús Meléndez, don Ramón Pérez Linarez, don Andrés Blasini, don José Ángel Ocanto, don Iván Ferrer Carrasco, y que don Miguel Prado, se ocupe de mi poesía, es para pasar una semana, haciéndole loas al dios Baco y rezando para que no me corran de mi casa. ¿Dios mío, de quién era esa pantaleta? A tú salud, Miguel.

sábado, 13 de octubre de 2007

POEMAS TRASNOCHADOS

POEMAS TRASNOCHADOS





Mi temor no es cumplir la penitencia
No es necesario esculcar la llaga
Soy un animal efusivo de fácil
/amaestramiento

Créeme
Nadie dividirá el espacio,
Con tus perfectos glúteos
/ en mis manos
Esta noche el universo es mío

EL VALOR PROBATORIO DEL ACTA DEL DEBATE

EL VALOR PROBATORIO DEL ACTA DEL DEBATE







El Artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que: “Quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantará un acta”, donde se formará la representación de cómo se desarrolló el juicio oral y público. Por otro lado, el artículo 370 eiusdem, contempla que: “El acta demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observación de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo”. Para el jurista patrio, Dr. Jorge Villamizar Guerrero, el acta del debate, “constituye el medio idóneo e imprescindible”, que las partes tienen para demostrar sus afirmaciones, en la oportunidad de interponer recurso de apelación o de casación, ya que, con ello, revelan o hacen ver a la instancia superior los vicios del tribunal Ad Quo. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento,* Doctor en Filosofía del Derecho, asevera que el valor probatorio del acta del debate se afinca en que la misma “se consignan, con valor de prueba documental y oponible erga omnes iuris tantum, todas las evidencias notables que pueden ocurrir en el debate oral y público”. Lógicamente, coincido con Pérez Sarmiento, en el sentido de que si alguna de las partes, no está conforme con lo que el secretario escribió en el acta del debate; podrá demostrarlo a través del registro del juicio oral y público, que es inexcusable so pena de ser decretada la nulidad absoluta del juicio; tal como lo anuncia el artículo 334 de la Ley Adjetiva Penal; puede también materializar sus aserciones, con la prueba testimonial, pues no se debe soslayar lo acordado por el legislador procesalista penal , al señalar que “será admisible la prueba testimonial” en caso de que la parte recurrente no pueda ofertar el medio de reproducción como prueba; bien sea ejecutando un recurso ordinario o extraordinario. ¿Debe dejar el Secretario del Tribunal de Juicio constancia en el acta del debate, un resumen de lo que dijo cada órgano de prueba (testigo) en el juicio oral y público? Si tomamos en consideración que la Corte de Apelaciones, no podrá examinar ni analizar las pruebas, por no haberlas presenciado; toda vez que de hacerlo, violaría el principio de inmediación, y naturalmente, el debido proceso; debemos señalar que no es menester que el secretario del tribunal deje constancia en el acta del debate un resumen de lo que dijera el testigo, o un resumen del contenido de la prueba documental. Ni siquiera la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, podrá analizar o estimar de nuevo las pruebas, y fijar hechos distintos que de ellos se deriven, por cuanto su obligación se limita, a la comprobación del acatamiento de las reglas de derecho adaptables a la polémica. ¿Cuál es entonces el objetivo del acta del debate? Según la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, es “reflejar o dejar constancia en autos, del desarrollo y la forma como se efectuó el juicio oral, a los fines de concretar los también principios básicos que rigen el proceso penal, como son la inmediación, contradicción, concentración y publicidad, y es por ello que, a tales propósitos es que se ciñe su valor, conforme lo previsto en el artículo 370 de la Ley Adjetiva Penal”. (Exp. 04-2907. Sentencia Nº 2224; 29-07-05; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero).



* El Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su magna obra, Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, explica que el acta del debate puede ser sucinta o exhaustiva, y aspira que más temprano que tarde, en Venezuela, se aplique la completa reproducción de los juicios orales y públicos. Es de señalar, que ya el Dr. Pérez Sarmiento acaba de publicar la quinta edición de su libro más vendido: Comentarios al COPP, actualizada conforme a la reforma al COPP, del 4 de Octubre de 2006. Es innegable su sapiensa como su sarcasmo. No creemos que haya en el país un solo abogado penalista que no tenga en su biblioteca, al menos, un libro de este autor, envidiado por muchos y querido por pocos. Empero, nadie como él, se ha ganado el respeto de sus más encarnizados enemigos, y ello—acá entre nos--- es apocalíptico para un simple mortal.

LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO COMO MEDIO DE DEFENSA

LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO COMO MEDIO DE DEFENSA



En nuestra legislación penal, quien ha sido imputado ---en la fase introductoria---o acusado—en la fase del juicio oral y público---puede admitir los hechos atribuidos; y, peregrinamente, la sentencia condenatoria va a apoyarse en su afirmación, lo cual, podría decretarse en su confesión, sin necesidad de materializar otros medios evidenciables. Algunos autores consideran la declaración del imputado como el primer medio de protección o defensa con que cuenta para objetar los cargos que le son imputados ora por el Ministerio Público, ora por el Querellante o Acusador Particular Propio. Otros, como el Dr. Claus Roxin, juzgan que el imputado no “es un medio de prueba en sentido técnico”, porque no puede ser forzado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo. El Código Orgánico Procesal Penal—Art. 125, Ord.9---y nuestra Carta Magna Bolivariana---Art.49, numeral 5---así lo disponen. Naturalmente, nuestra legislación sigue la tradición del sistema euro continental. Sin embargo, Roxin opina que cuando el imputado “sea examinado en relación a su estado psíquico o corporal; (omissis) así como cuando se lo confronta con un testigo”, es la única forma de que el imputado sea considerado como medio de prueba en sentido técnico. La Ley Procesal Penal---reformada por segunda ocasión el 14-11-2002, y según tengo entendido ésta semana será centro de su tercera reforma---- en sus artículos 347, 348, y 349, relacionados con la actividad procesal del juicio oral, regula la declaración del imputado, robustecido por el derecho que tiene toda persona a ser oída, en cualquier lapso o grado del proceso, según lo prevé el Art. 49, Ord. 3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Uno de los cardinales derechos que tiene el acusado en el juicio oral es enterarse de todo lo que se exprese y le pueda perturbar, razón por lo cual, concuerdo con el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, al afirmar que la autoridad o potestad que el Art. 348 del COPP confiere al Juez Presidente, de alejar al imputado de la sala cuando declaren otros coimputados, es violatorio del Art. 49 numerales 1 y 3 de la Constitución Nacional. Se opone incluso a la normativa contemplada en el Art. 125 numeral 12 de la misma Ley Adjetiva Penal. La defensa técnica del imputado la ejerce el letrado, quien de acuerdo a la estrategia que ambos hayan acogido, podrá refutar los cargos, promover pruebas, materializarlas, hacer todo lo indicado y permitido para una mejor defensa jurídica; empero, la defensa material la ejerce el propio imputado, declarando y previniendo, enérgicamente, en los actos de investigación (fase introductoria o preparatoria) y actos de pruebas (fase de juicio oral y público); o bien, absteniéndose de hablar o realizar cualquier acto procesal. Puede comparecer espontáneamente, con su defensor técnico, a declarar por ante el Ministerio Público; aunque puede exigirle al Juez fijar una audiencia oral para que se le tome declaración. Acertadamente, el Dr. Luís Miguel Balza Arismendi, conceptúa que “la declaración es el medio de defensa predilecto del procesado”, por lo que es “casi su único medio efectivo de lucha en contra de todo el gran poder que se le viene encima”. El imputado puede declarar cuantas veces quiera, cuantas veces lo considere necesario para su mejor defensa material; evidentemente, debe hacerlo con asistencia de Defensor Técnico, ora público designado por el Estado; ora privado, nombrado por él o por sus familiares. Si los jueces y fiscales del Ministerio Público, excluyen esta norma, se descerraja abruptamente el derecho de defensa del imputado. Juan Montero, en su obra Principios del Proceso Penal, apunta que la declaración del imputado “es más un medio de defensa que un medio de prueba”. En tanto, el Dr. Julio Elías Mayaudón, es del criterio, que la declaración del imputado en la fase preparatoria constituye “un elemento de convicción, que le va servir al Ministerio Público, para decidir el acto conclusivo”; en cambio, en la etapa del juicio oral constituye “un medio de prueba de donde el juzgador puede apreciar elementos” para resolver el pronunciamiento definitivo. Hemos dicho que el imputado puede declarar las veces que considere inevitable para su mejor defensa material, en cualquier período del proceso, y según el Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Julio Elías Mayaudón, éste puede hacerlo: “l. –Al inicio del debate probatorio. 2.-Después de presentadas las pruebas de la Acusación. 3. Inmediatamente después de una determinada prueba de la acusación; 4. Al final del debate probatorio o antes de que el tribunal pase a decidir”. El primer acto de defensa del imputado es su declaración. Cuando decide hacerlo, está en capacidad de presentar su exégesis de los hechos, ofrecer pruebas, controlarlas, intervenir en todos los actos judiciales del proceso, negarse a declarar; ese es su derecho, digamos, primario. Es un derecho personalísimo. No tiene el deber de decir la verdad; puede mentir sí así lo considera pertinente para su mejor defensa técnica y material. Alberto M. Binder, sustenta que la consecuencia más importante de la declaración del inculpado es que “del silencio del imputado, de su negativa a declarar o de su mentira no se pueden extraer argumentos a contrario sensu”, valer comentar, no puede ser esgrimido en su contra porque ello no engendra secuela alguna de incumplimiento. En mi opinión, si aceptamos que el imputado puede mentir, guardar silencio; declarar cuantas veces quiera, ello nos permite concluir que, en efecto, la declaración del imputado, es un medio de defensa. Si bien algunos autores, como Eddie Alvarado Vargas, piensan que la declaración del imputado o acusado, “no es un medio de prueba ni un medio de defensa sino un acto procesal de carácter complejo destinado a garantizar el derecho del imputado a ser oído frente a la acusación que existe en su contra, constituyéndose en un espacio que puede ser fuente eventual de prueba de o de y que según las circunstancias concretas puede exteriorizarse como medio de defensa o como un medio de prueba, sin perder, en ello su verdadera esencia”; no estamos de acuerdo con está aseveración, puesto que el proceso penal está compuesto por la materialización de actos procesales, es decir, por manifestaciones de voluntades humanas, sean estos medios de defensas o herramientas u órganos que valen, en su momento, para confirmar el estado de los hechos en el proceso penal. En Venezuela el imputado no está compelido a declarar, y si acepta a exteriorizar su alegato, lo hace sin juramento; mientras que en otras legislaciones, verbigracia, en el sistema angloamericano, si el acusado solicita declarar, lo hará como un testigo cualquiera, sin prerrogativa alguna, esto es, tendrá que hacerlo bajo juramento y si se descubre que miente será enjuiciado y penado, probablemente, por el delito de perjurio.