sábado, 13 de octubre de 2007

POEMAS TRASNOCHADOS

POEMAS TRASNOCHADOS





Mi temor no es cumplir la penitencia
No es necesario esculcar la llaga
Soy un animal efusivo de fácil
/amaestramiento

Créeme
Nadie dividirá el espacio,
Con tus perfectos glúteos
/ en mis manos
Esta noche el universo es mío

EL VALOR PROBATORIO DEL ACTA DEL DEBATE

EL VALOR PROBATORIO DEL ACTA DEL DEBATE







El Artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que: “Quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantará un acta”, donde se formará la representación de cómo se desarrolló el juicio oral y público. Por otro lado, el artículo 370 eiusdem, contempla que: “El acta demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observación de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo”. Para el jurista patrio, Dr. Jorge Villamizar Guerrero, el acta del debate, “constituye el medio idóneo e imprescindible”, que las partes tienen para demostrar sus afirmaciones, en la oportunidad de interponer recurso de apelación o de casación, ya que, con ello, revelan o hacen ver a la instancia superior los vicios del tribunal Ad Quo. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento,* Doctor en Filosofía del Derecho, asevera que el valor probatorio del acta del debate se afinca en que la misma “se consignan, con valor de prueba documental y oponible erga omnes iuris tantum, todas las evidencias notables que pueden ocurrir en el debate oral y público”. Lógicamente, coincido con Pérez Sarmiento, en el sentido de que si alguna de las partes, no está conforme con lo que el secretario escribió en el acta del debate; podrá demostrarlo a través del registro del juicio oral y público, que es inexcusable so pena de ser decretada la nulidad absoluta del juicio; tal como lo anuncia el artículo 334 de la Ley Adjetiva Penal; puede también materializar sus aserciones, con la prueba testimonial, pues no se debe soslayar lo acordado por el legislador procesalista penal , al señalar que “será admisible la prueba testimonial” en caso de que la parte recurrente no pueda ofertar el medio de reproducción como prueba; bien sea ejecutando un recurso ordinario o extraordinario. ¿Debe dejar el Secretario del Tribunal de Juicio constancia en el acta del debate, un resumen de lo que dijo cada órgano de prueba (testigo) en el juicio oral y público? Si tomamos en consideración que la Corte de Apelaciones, no podrá examinar ni analizar las pruebas, por no haberlas presenciado; toda vez que de hacerlo, violaría el principio de inmediación, y naturalmente, el debido proceso; debemos señalar que no es menester que el secretario del tribunal deje constancia en el acta del debate un resumen de lo que dijera el testigo, o un resumen del contenido de la prueba documental. Ni siquiera la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, podrá analizar o estimar de nuevo las pruebas, y fijar hechos distintos que de ellos se deriven, por cuanto su obligación se limita, a la comprobación del acatamiento de las reglas de derecho adaptables a la polémica. ¿Cuál es entonces el objetivo del acta del debate? Según la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, es “reflejar o dejar constancia en autos, del desarrollo y la forma como se efectuó el juicio oral, a los fines de concretar los también principios básicos que rigen el proceso penal, como son la inmediación, contradicción, concentración y publicidad, y es por ello que, a tales propósitos es que se ciñe su valor, conforme lo previsto en el artículo 370 de la Ley Adjetiva Penal”. (Exp. 04-2907. Sentencia Nº 2224; 29-07-05; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero).



* El Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su magna obra, Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, explica que el acta del debate puede ser sucinta o exhaustiva, y aspira que más temprano que tarde, en Venezuela, se aplique la completa reproducción de los juicios orales y públicos. Es de señalar, que ya el Dr. Pérez Sarmiento acaba de publicar la quinta edición de su libro más vendido: Comentarios al COPP, actualizada conforme a la reforma al COPP, del 4 de Octubre de 2006. Es innegable su sapiensa como su sarcasmo. No creemos que haya en el país un solo abogado penalista que no tenga en su biblioteca, al menos, un libro de este autor, envidiado por muchos y querido por pocos. Empero, nadie como él, se ha ganado el respeto de sus más encarnizados enemigos, y ello—acá entre nos--- es apocalíptico para un simple mortal.

LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO COMO MEDIO DE DEFENSA

LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO COMO MEDIO DE DEFENSA



En nuestra legislación penal, quien ha sido imputado ---en la fase introductoria---o acusado—en la fase del juicio oral y público---puede admitir los hechos atribuidos; y, peregrinamente, la sentencia condenatoria va a apoyarse en su afirmación, lo cual, podría decretarse en su confesión, sin necesidad de materializar otros medios evidenciables. Algunos autores consideran la declaración del imputado como el primer medio de protección o defensa con que cuenta para objetar los cargos que le son imputados ora por el Ministerio Público, ora por el Querellante o Acusador Particular Propio. Otros, como el Dr. Claus Roxin, juzgan que el imputado no “es un medio de prueba en sentido técnico”, porque no puede ser forzado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo. El Código Orgánico Procesal Penal—Art. 125, Ord.9---y nuestra Carta Magna Bolivariana---Art.49, numeral 5---así lo disponen. Naturalmente, nuestra legislación sigue la tradición del sistema euro continental. Sin embargo, Roxin opina que cuando el imputado “sea examinado en relación a su estado psíquico o corporal; (omissis) así como cuando se lo confronta con un testigo”, es la única forma de que el imputado sea considerado como medio de prueba en sentido técnico. La Ley Procesal Penal---reformada por segunda ocasión el 14-11-2002, y según tengo entendido ésta semana será centro de su tercera reforma---- en sus artículos 347, 348, y 349, relacionados con la actividad procesal del juicio oral, regula la declaración del imputado, robustecido por el derecho que tiene toda persona a ser oída, en cualquier lapso o grado del proceso, según lo prevé el Art. 49, Ord. 3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Uno de los cardinales derechos que tiene el acusado en el juicio oral es enterarse de todo lo que se exprese y le pueda perturbar, razón por lo cual, concuerdo con el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, al afirmar que la autoridad o potestad que el Art. 348 del COPP confiere al Juez Presidente, de alejar al imputado de la sala cuando declaren otros coimputados, es violatorio del Art. 49 numerales 1 y 3 de la Constitución Nacional. Se opone incluso a la normativa contemplada en el Art. 125 numeral 12 de la misma Ley Adjetiva Penal. La defensa técnica del imputado la ejerce el letrado, quien de acuerdo a la estrategia que ambos hayan acogido, podrá refutar los cargos, promover pruebas, materializarlas, hacer todo lo indicado y permitido para una mejor defensa jurídica; empero, la defensa material la ejerce el propio imputado, declarando y previniendo, enérgicamente, en los actos de investigación (fase introductoria o preparatoria) y actos de pruebas (fase de juicio oral y público); o bien, absteniéndose de hablar o realizar cualquier acto procesal. Puede comparecer espontáneamente, con su defensor técnico, a declarar por ante el Ministerio Público; aunque puede exigirle al Juez fijar una audiencia oral para que se le tome declaración. Acertadamente, el Dr. Luís Miguel Balza Arismendi, conceptúa que “la declaración es el medio de defensa predilecto del procesado”, por lo que es “casi su único medio efectivo de lucha en contra de todo el gran poder que se le viene encima”. El imputado puede declarar cuantas veces quiera, cuantas veces lo considere necesario para su mejor defensa material; evidentemente, debe hacerlo con asistencia de Defensor Técnico, ora público designado por el Estado; ora privado, nombrado por él o por sus familiares. Si los jueces y fiscales del Ministerio Público, excluyen esta norma, se descerraja abruptamente el derecho de defensa del imputado. Juan Montero, en su obra Principios del Proceso Penal, apunta que la declaración del imputado “es más un medio de defensa que un medio de prueba”. En tanto, el Dr. Julio Elías Mayaudón, es del criterio, que la declaración del imputado en la fase preparatoria constituye “un elemento de convicción, que le va servir al Ministerio Público, para decidir el acto conclusivo”; en cambio, en la etapa del juicio oral constituye “un medio de prueba de donde el juzgador puede apreciar elementos” para resolver el pronunciamiento definitivo. Hemos dicho que el imputado puede declarar las veces que considere inevitable para su mejor defensa material, en cualquier período del proceso, y según el Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Julio Elías Mayaudón, éste puede hacerlo: “l. –Al inicio del debate probatorio. 2.-Después de presentadas las pruebas de la Acusación. 3. Inmediatamente después de una determinada prueba de la acusación; 4. Al final del debate probatorio o antes de que el tribunal pase a decidir”. El primer acto de defensa del imputado es su declaración. Cuando decide hacerlo, está en capacidad de presentar su exégesis de los hechos, ofrecer pruebas, controlarlas, intervenir en todos los actos judiciales del proceso, negarse a declarar; ese es su derecho, digamos, primario. Es un derecho personalísimo. No tiene el deber de decir la verdad; puede mentir sí así lo considera pertinente para su mejor defensa técnica y material. Alberto M. Binder, sustenta que la consecuencia más importante de la declaración del inculpado es que “del silencio del imputado, de su negativa a declarar o de su mentira no se pueden extraer argumentos a contrario sensu”, valer comentar, no puede ser esgrimido en su contra porque ello no engendra secuela alguna de incumplimiento. En mi opinión, si aceptamos que el imputado puede mentir, guardar silencio; declarar cuantas veces quiera, ello nos permite concluir que, en efecto, la declaración del imputado, es un medio de defensa. Si bien algunos autores, como Eddie Alvarado Vargas, piensan que la declaración del imputado o acusado, “no es un medio de prueba ni un medio de defensa sino un acto procesal de carácter complejo destinado a garantizar el derecho del imputado a ser oído frente a la acusación que existe en su contra, constituyéndose en un espacio que puede ser fuente eventual de prueba de o de y que según las circunstancias concretas puede exteriorizarse como medio de defensa o como un medio de prueba, sin perder, en ello su verdadera esencia”; no estamos de acuerdo con está aseveración, puesto que el proceso penal está compuesto por la materialización de actos procesales, es decir, por manifestaciones de voluntades humanas, sean estos medios de defensas o herramientas u órganos que valen, en su momento, para confirmar el estado de los hechos en el proceso penal. En Venezuela el imputado no está compelido a declarar, y si acepta a exteriorizar su alegato, lo hace sin juramento; mientras que en otras legislaciones, verbigracia, en el sistema angloamericano, si el acusado solicita declarar, lo hará como un testigo cualquiera, sin prerrogativa alguna, esto es, tendrá que hacerlo bajo juramento y si se descubre que miente será enjuiciado y penado, probablemente, por el delito de perjurio.

POEMAS TRASNOCHADOS

POEMAS TRASNOCHADOS









¿Te acuerdas del primer beso que te di?
¿Cuántas veces te he dicho que te amo?
¿Cuántas veces he mirado tus ojos
y he muerto en ellos como la lluvia
/al amanecer?
¿Cuántas veces he nacido
en cada beso que tu boca besa mi boca?
¿De qué manera debo decirte que el amor
de mi vida eres tú…Solamente tú?
Si la palabra no existiera,
Tú serías palabra
Si la poesía no existiera,
Tú serías eres has sido
¡Poesía! ¡Poesía! ¡Poesía!
Y si tú no existiera
Yo con mis manos te hubiera
Creado
Inventado
Como eres y serás eternamente
A mi costado
A mi silencio
A mi destino

MI HERMANO JORGE FRANKLIN

MI HERMANO JORGE FRANKLIN






La vida, realmente, se compone de momentos; de momentos apesadumbrados, protervos, radiantes, oportunos y compasivos. La vida también es hermosa, virtualmente exaltada. Pero no es justa. Uno tiene el derecho de vivir los instantes humanos que concede el destino; y el sagrado deber de subsistir, restablecerse, a los obstáculos que ofrece el duro camino de la subsistencia. El 25 de febrero de l987 me tocó a mí despedir en el cementerio al hombre más honorable que he conocido, quien sin saber leer---aprendió a hacerlo después de los cuarenta años--- demostró ser un sabio: nunca se apegó a los bienes materiales de la tierra. Vivió siempre al día. Y así levantó a su familia. Ese hombre fue mi abuelo materno, don Manuel Jesús Meléndez, mi nunca olvidado “Papa Chú”. Años más tarde, el 16 de enero de 1990, hice lo propio con mi abuela materna, doña María Teresa Meléndez de Meléndez, mi querida “Mama Teresa”, ¡Qué tanta falta me ha hecho! No hay un desolado día que no piense en ellos; un solo momento, que no los recuerde… Ahora me ha tocado despedir, en el mismo camposanto, el 28 de marzo de 2007, con música y aguardiente, tal como él me lo pidiera, ha tiempo, a mi hermano mayor: Jorge Franklin Pereira Meléndez, quien cumpliría 60 años el próximo 31 de mayo. No voy a recordar los momentos malos. ¿Para qué? Nunca pude comprenderlo. Nunca alcancé a entender que alguien con una capacidad asombrosa para el comercio, pudiera ganar tanto dinero, y al mismo tiempo, tirarlo todo, o lanzarlo todo, en parrandas con amigos; nunca le importó gastar todo el dinero ganado en un mes, en las santificadas cuán agraciadas piernas de una beldad mujer. Tampoco le importó donar o regalar su dinero al amigo enfermo que lo necesitara. Parrandero como ninguno. Bebedor como nadie. Ese era y será siempre mi hermano, de quien me sentiré orgulloso hasta el último soplo de mi vida. Trabajó con mis cuñados, don Cristóbal Parra y don Francisco Olivera, y si se lo hubiera propuesto, de verdad, hubiera muerto siendo un hombre fuertemente rico. Muchas veces me tocó verlo dormido, tirado como un vagabundo, en la plaza Chío Zubillaga Perera. Iba y lo paraba, molesto, y le decía que se fuera para su casa. Con el brillo de sus lúgubres ojos, sonreía y me decía: “no te preocupe…Ya me voy, no se lo digas a mamá…” Otras veces me pedía que le diera algo de dinero para comprarse “una carterita de cocuy”. Confieso que ello me molestaba; pero como sabía que si yo no se lo proporcionaba, cualquier otra persona le daría dinero, cedía a regañadientes a sus peticiones. Tanto mi madre como mis demás hermanos sufríamos por su comportamiento. Sin embargo, los últimos seis años de su vida, me proporcionó sin pretenderlo, una fascinante y meritoria enseñanza: no hay que amontonar bienes materiales para ser feliz. Para complacerse o “gozar la vida” como él solía decirlo; tan solo hay que recolectar amistades, cosechar buenos amigos… Era un cristiano empedernido. Rígido. Profesó un amor hacia Dios que implícitamente he envidiado. La estampita del Dr. José Gregorio Hernández y la imagen sacrosanta de la Virgen de la Chiquinquirá de Aregue, lo protegieron siempre. Cuando tocábamos ese delicado tema de la religión, no le agradaba mucho mis opiniones ortodoxas. Mi madre, con su mirada, indicaba que era tiempo de callarme o de liar los bártulos hacia otro lado. Se reía. Nos reíamos…Y mamá apaciguaba nuestros ánimos con su acostumbrado jugo de limón. Tendríamos unos cinco años, cuando lo trasladaron del Hospital San Antonio a nuestra casa solariega, allá en la Calle San José. Había tenido un accidente de tránsito, donde perdiera la vida un hermano de mi compadre Tita Chávez. Lo veo acostado en la hamaca, diciéndome que le pase un vaso de agua, soportando los regaños de mamá. También está sentado en una destartalada silla, viéndome “chapotear” en la piscina del Parque Municipal “Ricardo Álvarez” , donde me llevaba para que Heriberto Torrealba, “el meco”, me enseñara a nadar. Bañándose en la “Casa e’ Piedra”, a esos de las nueve de la noche, contándome o preguntándome cosas, evasivamente, para que yo lo acompañé, pues la casa está sola, mamá y Daybo, Luis y los demás muchachos andan visitando a “Mama Teresa”. Buscando el queso en el local de don Juan Pereira, donde yo hacía de caletero, para ganarme unos treinta bolívares, que me servían para ir al cine con mis amigos y comprarme unas dos arepitas que vendían frente al Cine Bolívar. Jugando al escondite, con Luis, con Raquelita y conmigo, en la “Casa e’ Piedra” de Daybo, donde yo bailaba al estilo de Jhon Travolta y él se reía de mis disparates. Escuchando las canciones del brasileño Nelson Ned, “El Gigante de la Canción”, cuando nos quedábamos, él y yo, solamente, cuidándole la casa a Daybo, y ambos, buscábamos dos colchonetas para dormir en el piso debajo del Caney, diciéndome… “Ponlo de nuevo”. Ese es el Jorge Pereira, que voy a perpetuar en mi corazón. Para muchos fue un bohemio. Un canapial. En su sepelio lo acompañaron desde el más humilde beodo de la placita Chío Zubillaga hasta el más encumbrado personaje de la alta alcurnia caroreña. No dejó enemigo alguno. Ha podido morir siendo un hombre adinerado. Empero, ostentaba algo inusitado: era un hombre honrado. Posiblemente sea el más honrado de los hijos de doña Goya, mi bienamada madre. Así era mi hermano Jorge Franklin. Ese es el hermano que lloro y busco todas las mañanas al llegar a la esquina de mi oficina, sin encontrarlo, sin encontrar respuestas… (AEV-Torres).