viernes, 29 de octubre de 2010

EL VIEJO POLO

Revisando mis anaqueles –atiborrados de libros, epístolas, fotos, que sólo yo, de cuando en cuando, veo y acaricio– encontré varios poemas escritos por mi padre, don Hipólito Antonio Álvarez; algunos se remontan a la décadas de los noventa; publicados en su mayoría en la otrora Universidad de los Caroreños: El Diario de Carora. A través de los años, el viejo Polo, ha demostrado –por medio de sus pensamientos– que es un aeda auténtico, autodidacta que nunca ha obedecido ni obedecerá a preceptos de ninguna escuela o tendencia literaria. Lector incansable. Seguidor de la obra de Rubén Darío, Andrés Eloy Blanco y Federico García Lorca. A pesar de ello, jamás ha podido –y en eso, quizás nos parecemos a él– nutrir su espíritu con las lecturas de los grandes maestros; porque nunca le interesó –menos ahora– la gloria o el olvido de la vida; simplemente, escribe, porque siente la necesidad de cantarle a los pájaros, a la tierra y, en cierto modo, a su pasado. El viejo Polo –como lo llaman en la intimidad familiar– nació un 26 de enero de 1925 en la mariana población de Aregue; para ser más concreto, en el caserío de La Cruz Verde. Lo soleado de las tardes, la noche entristecida, la infancia, el recuerdo de los abuelos, el polvorín de la quebrada, las caminatas con doña María Álvarez, la necesidad de hacerse hombre antes de tiempo, los silencios prolongados con su hermano mayor, don Jesús María Álvarez, se increparon con fuerza y para siempre en su alma. Cierto que su temática es envejecida; sí, pero está ceñida a una espiritualidad, realmente envidiable. Probablemente, en ello nos diferenciamos. Un fantasma rodea su entorno: el recuerdo de su madre muerta. A ella, a mi abuela (a quien recuerdo claramente llevándole unas copas de cristal a mi madre, allá en la lejana casa solariega de la calle San José, y trayéndome carritos llenos de caramelos) dedica gran parte de su producción poética, la cual he recopilado para publicarla el año entrante, bajo el título de Ventanal Poético. leopermelcarora@yahoo.es

ERA MI MADRE
La vi pasar y no era ella.
Pero cuando dobló la esquina la conocí.
Era mi madre.
No quería verme.
Era tan grande su dolor,
tan grande que me rechazó
por el sólo hecho de tomar
su tristeza
entre mis manos…
A pesar de tener tiempo
mucho tiempo
sin verla,
la contemplé y al momento
su rostro me abrazó
con el tierno lirio de su amor
maternal.
¡Oh, madre! Aún ausente
por los designios de la vida
yo te recuerdo como si estuvieras
en mis sueños,
en mis días,
en mis rezos…

viernes, 23 de abril de 2010

PURGATORIO


(A Alessandra Victoria Coronel; Jacqueline T.; A. Sinarai; M. B; ellas saben por qué…Dedico)
-***-
“Les aseguro que no estoy enfermo créanme
ni me suceden a menudo estas cosas
pero pasó que estaba en un baño
cuando vi algo como un ángel
"Cómo estás, perro" le oí decirme
bueno -eso sería todo
Pero ahora los malditos recuerdos
ya no me dejan ni dormir por las noches”
Raúl Zurita
Debo aclarar que el título de ésta crónica lo tomo prestado de la última obra de Tomás Eloy Martínez, sobresaliente novelista que nació el 16 de Julio de 1934 – para gloria de Sudamérica – y falleciera el 31 de Enero de 2010; y, aunque se casó – para no ser casado – y tuvo numerosas mujeres; su magno amor fue sin vacilación: Susana Rotker. Pero hoy no quiero hablar de literatura ni de cómo me vi obligado a comprar ésta obra que hace más de tres meses pedí a un amigo me la remitiera a mi lugar de destierro, ya que – por ahora, como dijera mi Comandante en Jefe en 1992 – no tengo trabajo alguno, y estoy triste, al mejor estilo de César Abraham Vallejo Mendoza: porque me da la gana. Por lo demás, tengo un torbellino de dudas rodando por mi cabeza. Ayer mi hermano Luis Alberto, cumplió dieciséis meses de muerto. He procurado recordar una que otra enseñanza bíblica y de nada me ha servido. ¿Cuántos libros religiosos, metafísicos, teológicos y filosóficos me he leído desde la época de mi bachillerato? Incontables. No por venir de un hogar clásico, plenamente religioso, católico: no, nada de eso. Por mi curiosidad intelectual. Nada más. Cuando murieron mis abuelos maternos, Papa Chú y Mama Teresa, me sumergí en ese laberinto profundo de la fe. Más adelante, cuando falleció mi hermano mayor, Jorge Franklin, yo – permítaseme la individualidad – hablaba de ello con mi hermano Luis Alberto. Él – Luis – era profundamente católico. Creyente en Dios y en la Virgen María en la advocación de la Chiquinquirá de Aregue. En mi caso particular, más por costumbre que por obligación, lo acompañaba a misa como en ocasiones hago con mis viejos padres, si bien, en más de una ocasión, me retiro del recinto eclesiástico, para no oír las peroratas del presbítero. (Y, créanme que no soy ningún apóstata ni nada que se parezca a ello). Dieciséis meses cumplió mi hermano de muerto. Dieciséis meses que unos truhanes, sin la valentía de dar la cara, lo asesinaron, cobardemente. Mi hermano Luis, tenía la costumbre de levantarse temprano, y antes de salir a trabajar, para llevar el sustento de su sudor a su familia, se persignaba y rezaba a las imágenes de la Virgen de Chiquinquirá y de San Benito. Por mi parte, yo – ¡por favor! Dispénseme mi yoismo o petulancia, como cariñosamente me dice el colega Dr. Ramón Pérez Linárez – también me levanto temprano. Y como Luis, también me persignaba y rezaba-sí, rezaba, mejor: oraba – y le pedía a la imagen de la Virgen de Lourdes que mi esposa me obsequió hace muchos años, por la salud y el bienestar de mis padres; pedía – sí, lo hacía – por todos y cada unos de mis hermanos; por mis hermanos de padre y madre; por mis hermanos de madre; y, por mis hermanos de padre; por mis hijos; por mi esposa; por una que otra gata…Bueno en fin, por todas las personas allegadas a mí. Desde que mataron a Luis, ya no lo hago. Ni rezo ni oro. Ni pido por nadie. Tampoco pido nada para mí. Ni siquiera después del vil atentado del que fui víctima el 19 de diciembre próximo pasado. (Por cierto, en esos días – permanecí 35 días en tres clínicas diferentes – recibí numerosas esquelas y mensajes de alientos, y uno de ellos, escrito por el Dr. Ramón Pérez Linárez, me hizo llorar en variadas ocasiones; no podía comenzar su lectura…Hasta que una tarde, parca y silenciosa, le pedí a mi hermosa bruja que me buscara la carta que Ramón me había escrito: ¡Y al fin! Conseguí leerla sin derramar una lágrima) Para paliar este dolor que socaban mis entrañas, me he dedicado mucho más a la lectura. Actualmente estoy escribiendo un libro sobre el debido proceso y la presunción de inocencia en el proceso penal que había dejado inconcluso, y del cual, solía comentarle a Luis, quien sin ser abogado o letrado, siempre se interesaba por mis cosas, sintiéndose orgulloso, cuando una que otra vez, y quizás por equivocación, yo ganaba algún premio. También he retomado un poemario que no tiene nombre sino arañazos y gemidos...Cada vez recuerdo el rostro demacrado de mi amada madre, una anciana de 82 años; y de mi viejo, de 85 años, quienes a cada rato me preguntaban – ya no lo hacen – cómo iban las investigaciones… Sé que están, posiblemente, como mi fe en el Creador: perdida... En verdad no sé si habrá justicia para mi hermano. Sé que ello no lo resucitará ni lo regresará a la vida. Hace unos días dialogando con un eminente colega mío, quien, del mismo modo, ha soportado adversidades, y, en todas ha salido airoso, le manifestaba que, con el tiempo, las heridas producidas por los sicarios que intentaron matarme, yo estaba seguro que no solo lo superaría sino que, asimismo, no le guardaría rencor ni odio a esas personas, que en el fondo, son merecedoras de misericordia, porque – inequívocamente – fueron criadas sin amor a la humanidad. En cambio, la muerte de mi hermano Luis Alberto en absoluto voy a superarlo. Viviré con ese dolor. Me acostumbraré a ese dolor. Me asiré al dolor de haber perdido a mi hermano. Es una lástima que ninguno de sus dos hijos varones se parezcan a él. En nada se parecen a mi hermano Luis Alberto. Han deshonrado su memoria. Por ello, de un tiempo a esta parte, he dejado de creer en el hombre. Desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la esperanza en la eternidad. Ha creado mitos e íconos, viviendo por siglos, asido a la mentira. ¿Qué ello es sustancialmente fantástico, mágico? Por supuesto. Aporta tranquilidad, como cualquier quimera. Cuando recibo por facebook fotografías de mis hermanos fallecidos, como hoy, en la que fui etiquetado por mi hermana Raquelita, no encuentro palabras cómo expresar este sentimiento de añoranzas y tristeza que día a día, aprisiona lo que queda de mi ser.

martes, 20 de noviembre de 2007

APRECIACIÓN PROBATORIA DE LAS ENTREVISTAS EFECTUADAS A `TESTIGOS` EN LA FASE INTRODUCTORIA



(Al Dr. Francisco Daniel Meléndez Rodríguez, excelso penalista, agudo investigador, pero ante todo honesto y cabal ciudadano, dedico)

En realidad, en la fase preparatoria o de investigación, no hay testigos, sino simplemente, informantes. No puede haber testigos, porque en ésta etapa introductoria el Ministerio Público, está buscando los elementos de convicción, que le sirvan para ejecutar el acto conclusivo; además que las personas llamadas a declarar por el representante de la vindicta pública, lo hacen casi siempre en el despacho del fiscal, o por ante los organismos policiales auxiliares; no expresan sus conocimientos por ante el Tribunal de Control, salvo que, algunas de las partes soliciten un anticipo de prueba, conforme lo prevé la normativa procesal contemplada en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que, las personas que comparecen a declarar y son entrevistadas en el despacho fiscal o en los órganos policiales auxiliares, no obtienen la condición de testigo sino cuando exponen por ante los tribunales. Es en los órganos jurisdiccionales donde son juramentados y obligados a decir o revelar la verdad. Por lo cual, las denominadas actas de entrevistas practicadas a ‘testigos’ en la fase introductoria, no pueden---no deben, es lo apropiado--- ser incorporadas al juicio oral y público, bajo la figura de prueba documental, como lo indica el artículo 339 del COPP, porque al hacerlo, se vulnera el principio de separación de funciones y el debido proceso. En el sistema acusatorio el fiscal no puede suplantar la figura del juez. La única forma que las declaraciones dadas por los informantes en la fase preparatoria, puedan ser incorporadas al debate probatorio, es que a petición de las partes, el Juez de Control, haya practicado y, obviamente, presenciado el acto, en el cual, el Ministerio Público, la Defensa Técnica y el Querellante, si lo hubiere, asumen la oportunidad de ejercer el contradictorio. Se recibirá como prueba documental. La declaración rendida por ante el despacho del Ministerio Público, o por ante los organismos policiales subalternos, no pueden ni deben ser consideradas por el Juez de Juicio---bien sea unipersonal o constituido con escabinos — con valor probatorio para dictar una sentencia condenatoria, pues carece del fundamento de la prueba preconstituida,
[1] y, fehacientemente, no tiene el carácter de prueba anticipada, porque las partes no pudieron ejercer cabalmente el principio contradictorio. Personalmente, apreciamos que al aceptar las entrevistas a ‘testigos’ como prueba documental en el debate oral y pedir al deponente su ratificación—en caso de que comparezca al juicio oral y público---se quebranta el debido proceso, no solo por expresa contravención del principio de inmediación, ya que, esa declaración no fue lograda ante el órgano jurisdiccional; además el principio de igualdad procesal y de defensa. Ello porque ni el imputado --- lo adecuado es hablar de acusado, pues en esta fase ya la acusación fiscal ha sido admitida por el Juez de Control --- ni el defensor técnico llegó a examinar al ‘testigo’ entrevistado en la fase inicial del proceso penal; por consiguiente, y siguiendo el criterio del jurista español Manuel Miranda Estrampes, la declaración rendida por ante el Ministerio Público, no tiene “la consideración de mínima actividad probatoria de cargo apta para destruir la presunción de inocencia”. Así mismo las nombradas actas policiales no deben ser ofertadas, mucho menos admitidas, como prueba documental, porque a pesar de haberse practicado de acuerdo a la legalidad constitucional, no poseen la condición de anticipo de prueba; por lo que, so pena de nulidad, lo ideal, es que corresponde ser promovidos como testigos, los funcionarios actuantes, esto es, los que, participaron en los hechos investigados, a fin de que las partes puedan ejercer la contradicción en el debate oral.
Permitir la lectura de las actas policiales, y valorarlas como prueba documental, desnaturaliza el sistema penal acusatorio, e implica retomar al retorcido sistema inquisitivo, que aún impera en la mente de no pocos jueces ignaros y apáticos, subordinados borregos al Poder Ejecutivo en contraste con los principios democráticos, de funciones ajustadas, autónomas y controladas. Las actuaciones policiales, tienen, a nuestro juicio, el valor de un simple trámite policial de procedimiento administrativo-instructivo, que sirve para obtener un elemento de convicción, a fin de establecer la existencia del hecho delictivo; pero que carece de eficacia probatoria para condenar a una persona. El profesor universitario y ex —juez rector del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Frank E. Vecchionacce I., en su sobresaliente monografía Ofertas de Pruebas, publicada en la revista de las Cuartas Jornadas de Derecho Procesal Penal, de la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, afirma que “la oferta de pruebas será también violatoria, (Omissis), si es equivoca, es decir, si se propone un medio de prueba desnaturalizándose, como cuando se ofrece como testigo al experto, o al revés, o cuando se ofrece como documento lo que, por esencia, no es documento, o cuando se ofrece como experticia lo que es inspección, etc.”. (Lo subrayado es mío). ¿Hay contradicción en la etapa preparatoria? Por supuesto. No obstante dicho principio tiene lugar sin las garantías de la publicidad, o la inmediación y la concentración, por cuanto, éstos son garantías propias de la prueba como tal, y no actos de investigación. Por ello al ser incorporadas ilegalmente con el carácter de prueba documental se infringe el principio de la legalidad de las pruebas. En la fase introductoria o preparatoria, en la actividad probatoria, en principio no interviene el juez, a excepción claro está de los procedimientos de anticipos de pruebas, o en los casos en los cuales se afecte algún derecho de las partes. A nuestro modo de ver, cuando el Juez de Control, admite las actas de entrevistas efectuadas a ‘testigos’, como pruebas documentales, y éstas son valoradas en su materialización por el Juez de Juicio, se incumple en forma absoluta, el principio de oralidad y el de inmediación, aparte del principio de legalidad de prueba; debido a que dichas entrevistas, efectuadas por ante el despacho del fiscal del Ministerio Público, o en la sede de los órganos policiales auxiliares del Ministerio Público, permitirá sustentar el acto conclusivo que deberá ser presentado por ante el Juez de Control. Pero carecen de valor probatorio para condenar.
[2] Es un error de mucha relevancia equiparar la naturaleza de un acta policial con la de una prueba documental.
El Dr. Julio Elías Mayaudón, en su obra El Debate Judicial en el Proceso Penal, adecuadamente, apunta que “si en un acta policial los funcionarios de investigación señalan un acontecimiento descubierto por ellos y vinculado al hecho punible investigado, tales funcionarios deben ser promovidos como testigos y no presentar el acta policial como documento, que no adquiere la característica de prueba para esa fase del proceso”. (Mío son los subrayados).
Por otra parte, El Dr. Roberto Delgado Salazar, en su obra Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, explica que “las actas procesales, contentivas de declaraciones u otras actuaciones del proceso, no deben tenerse en puridad como documentos, en el sentido de ser objetos de la prueba documental que se lleva al proceso para reconstruir el hecho materia de la investigación o el juicio”. Coincidimos con el jurista Delgado Salazar, el razonamiento que hace en cuanto a que no hay que confundir los “documentos procesales”, con los “documentos de pruebas o pruebas documentales”, pues, si a ver vamos, indudablemente, como él asevera, todo el expediente es un documento procesal. Del mismo modo nos advierte que en ocasiones el medio de comisión del delito si constituyen prueba documental, y menciona algunos ejemplos, que nosotros, desde acá, amplificamos, pues no solamente constituye prueba documental la falsificación de un cheque, sino también la adulteración de un importe cambiario, la simulación de un documento de identidad cometida por funcionario o por un particular, e incluso la destrucción, ocultamiento o supresión de documentos.
[3] En no pocas oportunidades, el Máximo Tribunal de la República se ha pronunciado en el sentido de que se violenta el principio de la oralidad cuando se ordena la incorporación, para su lectura, en el debate oral, de actas de entrevistas efectuadas a informantes en la fase de investigación; sin embargo los Jueces de Juicio y de Control, continúan haciendo caso omiso de tales jurisprudencias.



[1] Invito a leer la obra Prueba Prohibida y Prueba Preconstituida, de José María Asensio Mellado.
[2] El Dr. Amado Carrillo, ex — presidente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, tiene una obra aún inédita, que orienta perfectamente, como debe ser la valorización real de las actas policiales. Es su tesis de grado para obtener la especialización en Derecho Procesal Penal en la Universidad Fermín Toro de Barquisimeto. En conversaciones sostenidas con él, antes de su leve gloria y descomunal caída dentro del Circuito Judicial Penal del estado Lara, expreso que no estaba de acuerdo que se condenara a una persona, con la sola presentación de actas policiales. Argüía que ello era ilegal, y que se violentaba el debido proceso. Ignoro si como Magistrado de la Corte de Apelaciones del estado Lara, cumplió con lo que él mismo señala en su tesis de grado. Ignoro se habrá cambiado de criterio.
[3] Recomendamos la lectura de la obra del Dr. José Rafael Mendoza Tróconis, Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte especial, Caracas, 1973. Por cierto, el laureado escritor y poeta larense, ex – diplomático Dr. Teódulo López Meléndez, donó la obra completa del Dr. José Rafael Mendoza Tróconis, al Ateneo de Carora “ Guillermo Morón”, hace más de una década; a su vez, dicha colección me fue obsequiada, por el Dr. Juandemaro Querales, a través de la señora Chela Herrera, de grata recordación.

martes, 16 de octubre de 2007

POEMAS TRASNOCHADOS

¿A qué hora
la muerte duerme?


¿Exactamente qué rostro
es hoy?


¿Qué tan inmortal es Dios?


POEMAS TRASNOCHADOS

Desde aquí observo
los olvidos de la ciudad

Orgasmo puro

SOBRE EL DETONANTE DE LA CRISIS CARCELARIA

(A las Doctoras Celina Hernández y Gilda Sequera Yépez, porque honrar, honra)


No vamos a tocar puntos referentes a las causas de la criminalidad, su origen, como tampoco abordaremos el tema de la rehabilitación cierta o falsa que se atribuye a la pena de privación de la libertad; mucho menos hablaremos de la abolición, total o parcial de las penas privativas de libertad y su posible sustitución por los subrogados penales. Lo dejaremos para otra oportunidad. Por ahora nos interesa reflejar a grosso modo el problema carcelario actual. El régimen penitenciario venezolano no sirve para nada. El Estado nunca se ha preocupado realmente ni se ha propuesto solucionar la crisis del sistema penitenciario. Ineptos funcionarios desconocedores de los factores criminológicos, internos y externos, en cuanto al tratamiento de los reclusos, son los que rigen los destinos de las cárceles e instituciones penitenciarias. Para estos funcionarios incapaces e inidóneos, la Constitución Nacional y la Ley de Régimen Penitenciario, como las demás leyes, sólo sirven para dictar conferencias y clases en amplios salones con aire acondicionado. No dejan de tener razón. Cuando uno recuerda la lectura de libros, como por ejemplo “Papillón”, del francés Henri Charriére; “Brota la Vida”, de Mumia Abu-Jamal; “Instinto Asesino”, de Jacqués Mesrine; “De Profundis”, de Oscar Wilde; o “La Historia fea de Caracas y otras historias criminológicas” ; ” Las cárceles de Venezuela”, de Elio Gómez Grillo, por caso, se acrecienta aún más ese sentimiento de creer que nada ha cambiado ni cambiará. El Estado siempre ha mantenido oculto el problema carcelario. Ante la opinión pública se corre la cortina sólo cuando ocurren casos de extrema gravedad, como los ocurridos en días recientes en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Nadie se atreve, salvo uno que otro político pantallero con más ganas de protagonismo que de otra cosa, a opinar sobre tan escabroso tema, por temor a ser considerado antipopular, y no obtener votos, pues, al decir del periodista Carlos Zavarce, “Se supone que los votantes quieren mano dura y no bondades con quienes trasgreden las leyes”. Aunado al hacinamiento, al ocio galopante que reina en las cárceles venezolanas, se suma esta espasmódica cobardía. No hay alimentos para los reclusos. No importa, esos son criminales. No hay más espacio físico para reclusos. No importa, esos son bazofias humanas. No hay medicinas ni personal médico adecuado para los reclusos. No importa, esos son delincuentes. De esa manera piensa el más común de los políticos, obviando por completo las necesidades más elementales de quienes por una u otra causa son privados de su libertad. De esa manera piensa el hombre mediocre.
En el año 1986 la Dra. Sonia Sgambatti, afirmaba que “con el nuevo código--- la Dra. Sagabatti se refería a lo que hoy es el COPP – dejaremos a un lado la morosidad judicial que representa para el Estado una pesada carga económica, de vigilancia, de justicia y de conciencia”. Sin embargo, el Estado a través del Poder Judicial mantiene un retraso judicial, indebido e injustificado, muchas veces, tan igual o quizás peor que el de los años ochenta. El personal administrativo y técnico las más de las veces carece de una verdadera preparación académica y profesional.
Fundamentalmente allí radica el problema carcelario. Sin apartarse desde luego de la pregunta de las mil lochas: ¿Quiénes ingresan la droga y el armamento en los centros penitenciarios? ¿La Guardia Nacional? ¿Los Funcionarios adscritos al Ministerio de Justicia y de Interior? ¿Existe complicidad entre ambos organismos? ¿La crisis carcelaria es un problema insoluble? ¿La solución está en construir más cárceles? Preguntémosle a Robert Gangi: No, porque “construir más prisiones para detener el delito es como construir más cementerios para detener las enfermedades mortales”. No se disminuye la criminalidad creando más centros e Instituciones penitenciarias. Esa es una política equivocada y superflua, representativa del hombre anodino. Mientras no apliquemos una política socioeconómica real y material en la cual se integre a todos los ciudadanos sin distingo de ninguna especie, el índice delictivo continuará en aumento y se demostrará una vez más el fracaso del sistema penal venezolano. No es cuestión de ocultarse y evadir el bulto. La responsabilidad que cada uno tenemos. Debemos humanizar las cárceles. Debemos humanizarnos. Del contrario, más que una sociedad desnuda (Vance Packard) seremos - ¿o ya lo somos? – una sociedad de cómplices. El Dr. Ramón Pérez Linárez, eminente penalista larense, refiriéndose al problema carcelario, señaló, con sorna, a propósito de un discurso de ocasión: “Dante no fue procesado venezolano, ni fue a una cárcel venezolana; si lo hubiese hecho, hubiera desistido de pintar el infierno, lo hubiera copiado y lo hubiera pintado mejor”. Sin duda alguna, Ramón.



Nota Bene: Le sugiero al abogado Leopoldito Navas leer el artículo del Dr. Elio Gómez Grillo publicado en el diario El Nacional del Martes 25/03/03, Cuerpo A7/8. Sección Opinión, ello porque no “entendió” mi explicación en clases de la Dra. Gilda Sequera Yépez. Salud.