martes, 16 de octubre de 2007

EL VALOR PRÁCTICO DE LA JUSTICIA








(A los Doctores, Amabilis José Silva Campos, hombre culto, intuitivo, poseedor de la más grande biblioteca jurídica del estado Lara; y, Manuel H. Morales, hombre ecuánime y humano, cuyo talento ha aprovechado para escalar escaños, sin olvidar nunca su origen humilde, condiciones éstas dignas del mejor encomio, dedico)


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La Justicia humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables sino también para saber si son culpables o inocentes”

Francesco Carnelutti



(Primera Parte)


Hay quienes cavilan en la moral cuando se habla del valor de la justicia. Muchos son los que han estudiado la Teoría de los Valores. Verbigracia: Alexis Meinong, Christian von Eherenfels, Max Scheller y Nicolai Hartmann, por caso. Uno de los valores jurídicos, además del bien común, la seguridad, es la justicia. El primero en deliberar sobre el valor de la justicia, fue Pitágoras de Samos. El fin de la justicia, axiologicamente, es facilitar la igualdad en el hombre. Más que “la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien su derecho”, según la definición de Ulpiano, la justicia, es una virtud. Para que un administrador de justicia, sea justo, debe ser autónomo, soberano, independiente, y no estar encadenado a ningún poder que no sea el de su conciencia. San Agustín aconsejaba pedir solo justicia, pero según el celebérrimo cantautor y escritor Facundo Cabral, mejor sería no pedir nada. Los romanos aconsejaban, por su parte, vivir honestamente, no hacer daño a nadie, y dar a cada quien lo suyo, esto es: honeste vivere, alterum non loedere, suum cuique tribuere. Si bien—como lo afirma el Dr. Alejandro J. Rodríguez Morales--- “la justicia y la búsqueda de la verdad están estrechamente vinculadas” no siempre las decisiones dictadas en el proceso penal, son justas. Convenimos, sí, que en el transcurso de la investigación, en aras de lograr positivamente la verdad de los hechos, se infringen derechos fundamentales, por eso, obviamente, condenar a una persona, contra la cual, se hayan compelidos principios y normas procedimentales y constitucionales, sería un acto arbitrario, despótico, inmoderado, monstruoso, e inicuo. El Juez, es decir, quien desempeña funciones judiciales, debe procurar que nunca se quebrante los derechos esenciales e imprescindibles de las partes, en el proceso, y constituirse, al decir del ilustre Dr. Luis Paulino Mora Mora, en “un celoso guardián” de esos derechos, toda vez, que de no dársele cumplimiento a los principios básicos consagrados en la Constitución y demás leyes, no tendría razón de ser, el Estado de Derecho. Eberhart Schmidt, citado por el Dr. Jesús Ramón Quintero, en su monografía Fisonomía de un Nuevo Proceso Penal, (1) expresa que “el deber de garantizar la justicia es, por lo tanto, el fundamento jurídico constitucional del derecho procesal, mientras que éste, como tal, señala la vía por la cual puede ser elaborada y obtenida una sentencia”, que aún cuando no plasme la verdad real o histórica, tiene una secuela en la sociedad.


Notas de pié de páginas:

(1) Fisonomía de un nuevo proceso penal. Monografía insertada en el libro: Propuestas para la Reforma del Proceso Penal Venezolano. Edición 100 años Colegio de Abogados del estado Lara. 1995.








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