sábado, 13 de octubre de 2007

EL VALOR PROBATORIO DEL ACTA DEL DEBATE

EL VALOR PROBATORIO DEL ACTA DEL DEBATE







El Artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que: “Quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantará un acta”, donde se formará la representación de cómo se desarrolló el juicio oral y público. Por otro lado, el artículo 370 eiusdem, contempla que: “El acta demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observación de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo”. Para el jurista patrio, Dr. Jorge Villamizar Guerrero, el acta del debate, “constituye el medio idóneo e imprescindible”, que las partes tienen para demostrar sus afirmaciones, en la oportunidad de interponer recurso de apelación o de casación, ya que, con ello, revelan o hacen ver a la instancia superior los vicios del tribunal Ad Quo. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento,* Doctor en Filosofía del Derecho, asevera que el valor probatorio del acta del debate se afinca en que la misma “se consignan, con valor de prueba documental y oponible erga omnes iuris tantum, todas las evidencias notables que pueden ocurrir en el debate oral y público”. Lógicamente, coincido con Pérez Sarmiento, en el sentido de que si alguna de las partes, no está conforme con lo que el secretario escribió en el acta del debate; podrá demostrarlo a través del registro del juicio oral y público, que es inexcusable so pena de ser decretada la nulidad absoluta del juicio; tal como lo anuncia el artículo 334 de la Ley Adjetiva Penal; puede también materializar sus aserciones, con la prueba testimonial, pues no se debe soslayar lo acordado por el legislador procesalista penal , al señalar que “será admisible la prueba testimonial” en caso de que la parte recurrente no pueda ofertar el medio de reproducción como prueba; bien sea ejecutando un recurso ordinario o extraordinario. ¿Debe dejar el Secretario del Tribunal de Juicio constancia en el acta del debate, un resumen de lo que dijo cada órgano de prueba (testigo) en el juicio oral y público? Si tomamos en consideración que la Corte de Apelaciones, no podrá examinar ni analizar las pruebas, por no haberlas presenciado; toda vez que de hacerlo, violaría el principio de inmediación, y naturalmente, el debido proceso; debemos señalar que no es menester que el secretario del tribunal deje constancia en el acta del debate un resumen de lo que dijera el testigo, o un resumen del contenido de la prueba documental. Ni siquiera la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, podrá analizar o estimar de nuevo las pruebas, y fijar hechos distintos que de ellos se deriven, por cuanto su obligación se limita, a la comprobación del acatamiento de las reglas de derecho adaptables a la polémica. ¿Cuál es entonces el objetivo del acta del debate? Según la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, es “reflejar o dejar constancia en autos, del desarrollo y la forma como se efectuó el juicio oral, a los fines de concretar los también principios básicos que rigen el proceso penal, como son la inmediación, contradicción, concentración y publicidad, y es por ello que, a tales propósitos es que se ciñe su valor, conforme lo previsto en el artículo 370 de la Ley Adjetiva Penal”. (Exp. 04-2907. Sentencia Nº 2224; 29-07-05; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero).



* El Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su magna obra, Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, explica que el acta del debate puede ser sucinta o exhaustiva, y aspira que más temprano que tarde, en Venezuela, se aplique la completa reproducción de los juicios orales y públicos. Es de señalar, que ya el Dr. Pérez Sarmiento acaba de publicar la quinta edición de su libro más vendido: Comentarios al COPP, actualizada conforme a la reforma al COPP, del 4 de Octubre de 2006. Es innegable su sapiensa como su sarcasmo. No creemos que haya en el país un solo abogado penalista que no tenga en su biblioteca, al menos, un libro de este autor, envidiado por muchos y querido por pocos. Empero, nadie como él, se ha ganado el respeto de sus más encarnizados enemigos, y ello—acá entre nos--- es apocalíptico para un simple mortal.

1 comentario:

Unknown dijo...

Ciertamente, la declaración del imputado/acusado es un medio de defensa y el más importante que posee, puesto que a partir de allí si decide declarar derrumbará muchos argumentos de la acusación, si por contra no, los efectos serán similares, pero conocidos paso a paso y cuando decida hablar -si lo hace- determinantes, mas si nunca declara será una incógnita permanente y el acusador deberá esforzarse aún más para demostrar y probar que los actos fueron como él los narra y que la participación del enjuiciado es inequívoca y responsable (hubo acción, con tipicidad, antijuridicidad, imputable y culpable)El estado de inocencia aplica uno de sus aspectos importantes en este aparte del proceso.
La declaración del imputado con esta dimensión es apoyada en la tendencia del garantismo (garantismo-eficacia) que desarrolla nuestra sociedad latinoamericana desde siempre (producida por consecuencia de nuestra cultura, ahora la provista por el derecho con cultura anglosajona obedece a una doctrina eficientista propia del derecho penal del enemigo, donde el humano importa poco, importa el sistema y el Estado en preeminencia del humano. Son doctrinas con ideas distintas del sistema socio-político-jurídico.